Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 18-02-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-3777)
Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Marbella n.º 3, por la que suspende la asignación de número de registro de alquiler turístico para una finca.
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Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Marbella n.º 3, por la que suspende la asignación de número de registro de alquiler turístico para una finca.Núm. 43
Miércoles 18 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 25198
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3777
Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Marbella n.º 3, por la que suspende la
asignación de número de registro de alquiler turístico para una finca.
En el recurso interpuesto por doña M. A. F. A. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Marbella número 3, don Francisco Manuel Álvarez Moreno, por la que
suspendía la asignación de número de registro de alquiler turístico para una finca.
Hechos
I
El día 23 de junio de 2025, fue presentada telemáticamente en el Registro de la
Propiedad de Marbella número 3 solicitud de asignación de número de registro de
alquiler de corta duración, uso turístico, finca completa, por doña M. A. F. A., como
representante de don T. S. M. S., para la finca registral número 82.368.
II
Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Marbella número 3, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
Examinado el Registro, resulta que la finca objeto de solicitud de Asignación de
Número de Registro de Alquiler de Corta Duración está sometida a los Estatutos inscritos
con fecha 6 de Marzo de 2007 sobre la finca matriz de la que procede registral 6506 bis
que causaron la inscripción 11.ª, con anterioridad a la obtención del título habilitante o
licencia, en la que consta: “Artículo 10.–Obligaciones: Los miembros de la Comunidad se
obligan a:...E. Prohibiciones: Destinar la propiedad a fines industriales, comerciales o a
explotación agrícola y ganadera.–”, resultando, por tanto, del Registro la imposibilidad de
asignación definitiva del Número de Registro de Alquiler de Corta Duración, por lo que se
suspende por el defecto indicado; Todo ello, de conformidad con lo establecido en el
apartado 50, del artículo 9.2, a), del R.D. 1312/2024, de 23 de Diciembre, por el que se
regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla
Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los
servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, así como de lo establecido en el
precitado artículo de los Estatutos relacionados, de los cuales resultan “la existencia de
resolución obsta ti va alguna, incluyendo, en su caso, la autorización, prohibición o
limitación para tal uso conforme a la Ley 49/1960, de 21 de Julio, sobre Propiedad
Horizontal”, y de los artículos 5, 6 y 7 de la citada Ley de Propiedad Horizontal, en
cve: BOE-A-2026-3777
Verificable en https://www.boe.es
«El Registrador que suscribe, previo examen y calificación del precedente
documento, instancia privada de fecha 16/06/2025, presentada por A. F. A., solicitando
Asignación de Número de Registro de Alquiler de Corta Duración, que ha tenido entrada
en el Registro a las 15: 05: 30 del día 23/06/2025, causando el asiento número 4546 del
Tomo 2025 del Diario el día 23/06/2025, con arreglo a los artículos 18 y siguientes de la
ley Hipotecaria, ha suspendido la inscripción solicitada, en base a los siguientes hechos
y fundamentos de derecho:
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