Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 18-02-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-3782)
Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 12, por la que se suspende la inscripción de un derecho de uso sobre la vivienda habitual en virtud de sentencia judicial.
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Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 12, por la que se suspende la inscripción de un derecho de uso sobre la vivienda habitual en virtud de sentencia judicial.Núm. 43
Miércoles 18 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 25244
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3782
Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 12, por la que se suspende la
inscripción de un derecho de uso sobre la vivienda habitual en virtud de
sentencia judicial.
En el recurso interpuesto por doña I. P. B., en nombre y representación de doña R. P.
B., contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Madrid número 12,
doña María de la Concepción López-Jurado Romero de la Cruz, por la que se suspende
la inscripción de un derecho de uso sobre la vivienda habitual en virtud de sentencia
judicial.
Hechos
I
Mediante sentencia dictada el día 17 de marzo de 2025 por el Juzgado de Primera
Instancia número 75 de Madrid, recaída en el procedimiento de divorcio
número 855/2024, se atribuía el uso de la finca registral número 59.145 del Registro de
la Propiedad de Madrid número 12 en favor de doña R. P. B. y su hija, doña E. B. P.
II
Presentado el día 29 de mayo de 2025 testimonio de la citada sentencia en el
Registro de la Propiedad de Madrid número 12, fue objeto de la siguiente nota de
calificación:
«Documento calificado: Testimonio del Juzgado de Primera Instancia número setenta
y cinco de Madrid, de fecha 17 de marzo de 2025, número de procedimiento 955/2024.
De acuerdo con el artículo 19 Bis de la Ley Hipotecaria, redactado por la Ley 24/2001
de 27 de diciembre, le comunico lo siguiente:
1) No consta que la resolución judicial es firme. Del artículo 3 de la Ley Hipotecaria
resulta que los títulos que contengan actos o contratos inscribibles deberán estar
consignados en escritura pública, ejecutoria, o documento auténtico, expedido por
autoridad judicial o por el Gobierno o sus agentes, en la forma que prescriban los
reglamentos. Por su parte, de acuerdo con el artículo 524.4 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil: “Mientras no sean firmes, o aun siéndolo, no hayan transcurrido los plazos
indicados por esta Ley para ejercitar la acción de rescisión de la sentencia dictada en
rebeldía, sólo procederá la anotación preventiva de las sentencias que dispongan o
permitan la inscripción o cancelación de asientos en Registros Públicos”. Conforme al
cve: BOE-A-2026-3782
Verificable en https://www.boe.es
Con fecha 29 de mayo de 2025, doña R. P. B., presentó el citado documento a
las 16:29, con número de entrada 1607/2025, motivando el asiento 1513 del Diario 2025.
Se trata de un Testimonio de Sentencia de 17 de marzo de 2.025 del citado Juzgado,
para hacer constar la atribución del uso de la finca n.º 59.145 -CRU 28098000664373de la demarcación de este Registro a favor de doña R. P. B. y su hija doña E. B. P.
A la vista de lo dispuesto por el artículo 174,3 del Reglamento Hipotecario, se
suspende la inscripción por los siguientes defectos:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 18-02-2026
Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Vera de solicitud para la asignación de número de registro de alquiler de corta duración respecto de una finca.
Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Vera de solicitud para la asignación de número de registro de alquiler de corta duración a una finca.
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Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Castro-Urdiales a la asignación de número de registro de alquiler de corta duración respecto de una finca.
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