Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 23-02-2026
Ministerio de Hacienda. . III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2026-4208)
Resolución de 13 de febrero de 2026, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Villadangos del Páramo.
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Resolución de 13 de febrero de 2026, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Villadangos del Páramo.Núm. 48
Lunes 23 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 28026
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
4208
Resolución de 13 de febrero de 2026, de la Dirección General del Catastro,
por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Villadangos del
Páramo.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de
Villadangos del Páramo (León), un Convenio de colaboración en materia de Gestión
Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio,
que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 13 de febrero de 2026.–El Director General del Catastro, Fernando de
Aragón Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Ayuntamiento de Villadangos del Páramo (León) de colaboración en
materia de gestión catastral
En Madrid y Villadangos del Páramo, a doce de febrero del año dos mil veintiséis.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE núm. 316, de 31 de
diciembre) en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don Alejandro Barrera García, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Villadangos del Páramo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
EXPONEN
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, entidades y corporaciones
públicas.
Por su parte, el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, establece que la Dirección
General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento,
valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.
Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
cve: BOE-A-2026-4208
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 23-02-2026
Resolución de 13 de febrero de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera, por el sistema general de acceso libre, del Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.
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