Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 26-02-2026
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2026-4499)
Resolución de 10 de febrero de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Taxos Luz, SL, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Tabernas 100 MW, de 109,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Tabernas (Almería).
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Resolución de 10 de febrero de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Taxos Luz, SL, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Tabernas 100 MW, de 109,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Tabernas (Almería).Núm. 51
Jueves 26 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 29487
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
4499
Resolución de 10 de febrero de 2026, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Taxos Luz, SL, autorización
administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de
construcción para la instalación fotovoltaica Tabernas 100 MW, de 109,5 MW
de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Tabernas
(Almería).
Taxos Luz, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 10 de junio de 2020,
subsanada posteriormente en fecha 26 de julio de 2022, autorización administrativa
previa del parque solar fotovoltaico «Tabernas 100 MW», de 99,85 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Tabernas, en la
provincia de Almería.
A raíz de modificaciones realizadas en el proyecto, con fecha 30 de octubre de 2023,
el promotor, solicitó nuevamente autorización administrativa previa y evaluación de
impacto ambiental para el expediente del parque solar fotovoltaico «Tabernas 100 MW»,
de 99,85 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación.
Mediante Resolución de 11 de noviembre de 2024 de la Dirección General de Política
Energética y Minas, se otorgó a Taxos Luz, SL, autorización administrativa previa para el
parque solar fotovoltaico «Tabernas 100 MW» de 99,85 MW de potencia instalada y
parte de su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Tabernas, en la
provincia de Almería (en adelante, resolución de autorización administrativa previa),
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 283, de 23 de noviembre de 2024.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización
administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes
al proyecto establecidos en la Resolución de 26 de julio de 2024 de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable para el
proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 193, de 10
de agosto de 2024, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo,
en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Taxos Luz, SL, solicita, con fecha 11 de febrero de 2025, subsanado en fechas 14 de
mayo de 2025, 3 de junio, 23 de julio y 12 de agosto de 2025, autorización administrativa
previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente y autorización
cve: BOE-A-2026-4499
Verificable en https://www.boe.es
(i) El proyecto de construcción debe contemplar los retranqueos del perímetro de
vallado indicados por la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de
Andalucía y el edificio de operación y maniobra, los centros de transformación y la
subestación elevadora deben quedar fuera de zonas inundables (apartado 1.ii.8).
(ii) Las alineaciones de seguidores y vallados deberán ubicarse fuera del DPH de
los cauces públicos. Los vallados deberán ser permeables y no obstaculizar el flujo de
avenidas (apartado 1.ii.12).
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