Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 26-02-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-4469)
Resolución de 7 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Barcelona n.º 1, por la que se suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración para una finca en su modalidad de arrendamiento turístico y no turístico.
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Resolución de 7 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Barcelona n.º 1, por la que se suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración para una finca en su modalidad de arrendamiento turístico y no turístico.Núm. 51
Jueves 26 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 29217
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4469
Resolución de 7 de noviembre de 2025, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Barcelona n.º 1, por la que se suspende la
asignación de un número de registro de alquiler de corta duración para una
finca en su modalidad de arrendamiento turístico y no turístico.
En el recurso interpuesto por don M. P. M., en nombre y representación y como de
administrador de la mercantil «Elite Defender M7, S.L.», contra la negativa del
registrador de la Propiedad de Barcelona número 1, don Juan María Díaz Fraile, por la
que se suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración
para una finca en su modalidad de arrendamiento turístico y no turístico.
Hechos
I
El día 18 de junio de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de Barcelona
número 1 solicitud de asignación de número único de registro de arrendamientos de
corta duración para la finca registral número 15.275 en su modalidad de arrendamiento
turístico y no turístico.
II
Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Barcelona número 1,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Asiento: 3685 Diario: 2025.
Fecha: 18/06/2025.
Instancia: Asignación del número de Registro de Alquiler de Corta Duración.
De conformidad con los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria, así como los
artículos 97 a 102 y 434 del Reglamento Hipotecario, por la presente pongo en su
conocimiento los defectos observados en la calificación registral del documento indicado
y que impiden el acceso del mismo a los Libros del Registro.
En la instancia presentada se solicita la asignación del número de Registro de
Alquiler de Corta Duración del piso (…) finca número 15.275 de la Sección 5.ª, CRU Código Registral Unico-08054000458509, en la categoría de arrendamiento turístico y no
turístico. Del artículo 6.º de los Estatutos de la Propiedad Horizontal en que se integra la
unidad para la que se solicita el Código de Comercialización, resulta lo siguiente: “6.º- No
se precisará consentimiento de los demás condueños para modificar el destino de un
apartamento privativo cuando la modificación consista en pasar de vivienda a local de
negocio o despacho, o viceversa. Las entidades en ningún caso se podrán dedicar a
hostelería ni vivienda de uso turístico regulada según normativa de Departamento de
Empresa y Ocupación de la Generalitat de Catalunya, como aquellas vivienda por la que
el propietario de la misma la cede a terceros a cambio de un precio, por un periodo
máximo de treinta y un días, dos o más veces al año o según cualquier otra normativa
cve: BOE-A-2026-4469
Verificable en https://www.boe.es
Hechos.
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