Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-02-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Corporación RTVE. Financiación. (BOE-A-2026-4517)
Real Decreto 140/2026, de 25 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1004/2010, de 5 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, en relación con el ingreso del rendimiento de la tasa sobre reserva del dominio público radioeléctrico.
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Real Decreto 140/2026, de 25 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1004/2010, de 5 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, en relación con el ingreso del rendimiento de la tasa sobre reserva del dominio público radioeléctrico.Núm. 52
Viernes 27 de febrero de 2026
Sec. I. Pág. 29567
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 140/2026, de 25 de febrero, por el que se modifica el Real
Decreto 1004/2010, de 5 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 8/2009,
de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión
Española, en relación con el ingreso del rendimiento de la tasa sobre reserva
del dominio público radioeléctrico.
La Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y
Televisión Española, (en adelante, Corporación RTVE) tuvo como finalidad esencial
introducir un cambio estructural del modelo de financiación de la Corporación RTVE
consistente en un sistema único de financiación basado en ingresos públicos
procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, complementado con
aportaciones de los operadores de televisión y los de telecomunicaciones de ámbito
estatal y supraautonómico, en atención al impacto positivo en estos sectores de la
ampliación de los servicios de banda ancha fija y móvil, así como la supresión de la
publicidad y la renuncia a contenidos de pago o acceso condicional de la Corporación
RTVE. Otro componente esencial en el nuevo modelo consistía en la aplicación de un
porcentaje del rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico
regulada en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
Dichas fuentes de financiación se completan con los recursos obtenidos por los
servicios que preste dicha Corporación; por los productos y rentas de su patrimonio; por
las aportaciones voluntarias, subvenciones, herencias, legados y donaciones; por la
financiación obtenida en las operaciones de crédito que concierte; y cualesquiera otros
de derecho público o de derecho privado que le puedan ser atribuidos por el
ordenamiento jurídico.
El Real Decreto 1004/2010, de 5 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 8/2009,
de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española,
desarrolló esta previsión, concretando la forma en que la Corporación RTVE recibe los
ingresos correspondientes a dicha tasa. Sin embargo, la experiencia acumulada en su
aplicación ha puesto de manifiesto la necesidad de reformar los artículos 2 y 3 para
evitar que los desajustes temporales entre el importe de las liquidaciones giradas por la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, aminorado por
las anulaciones y devoluciones a los contribuyentes que procedan, y la recaudación
efectiva, supongan una merma en la estabilidad financiera de la Corporación.
Con dicha modificación se pretende garantizar que la Corporación RTVE perciba el
importe de las liquidaciones giradas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
e Infraestructuras Digitales, aminorado por las anulaciones y devoluciones a los
contribuyentes que procedan y se produzcan en el mismo ejercicio presupuestario anual,
concepto que aproxima mejor que la recaudación líquida los resultados del ejercicio, al
incluir el importe de las liquidaciones giradas por la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, aminorado por las anulaciones y
devoluciones a los contribuyentes que procedan y se produzcan en el mismo ejercicio
presupuestario anual y excluir los ingresos de ejercicios cerrados o reconocidos en
ejercicios anteriores.
Esta medida se enmarca dentro de los principios de estabilidad, suficiencia y
sostenibilidad financiera que deben regir la financiación de los servicios públicos
esenciales, como el servicio público de radiodifusión y televisión encomendado a la
Corporación RTVE. En consecuencia, si al cierre del ejercicio, la cifra final de las
cve: BOE-A-2026-4517
Verificable en https://www.boe.es
4517
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 27-02-2026
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