Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-02-2026
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2026-4515)
Resolución de 24 de febrero de 2026, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de las tasas consulares.
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Resolución de 24 de febrero de 2026, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de las tasas consulares.Núm. 52
Viernes 27 de febrero de 2026
Sec. I. Pág. 29562
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
4515
Resolución de 24 de febrero de 2026, de la Subsecretaría, por la que se
establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de
las tasas consulares.
La Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministerio de Hacienda, regula los
supuestos y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen
recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Su
apartado tercero establece que, por resolución de la Subsecretaría de cada
Departamento Ministerial, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por
cada departamento ministerial pueda efectuarse por vía telemática de acuerdo con las
condiciones establecidas en la citada orden, previo informe del Departamento de
Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del
Departamento de Informática de la Agencia Tributaria.
En consecuencia, al objeto de ofrecer a los sujetos pasivos la posibilidad del pago de
tasas por medios telemáticos de determinadas tasas, de acuerdo con lo previsto en la
Orden AUC/1366/2025, de 26 de noviembre, y el apartado tercero de la Orden
HAC/729/2003, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria,
Esta Subsecretaría resuelve:
Primero.
Objeto.
La presente resolución tiene por objeto establecer la aplicación del procedimiento
para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía
telemática de las tasas reguladas en la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares,
con código 005, gestionadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación.
Segundo.
Sujetos pasivos.
Los sujetos pasivos son las personas, físicas o jurídicas, a cuyo favor se realicen las
actuaciones administrativas y de fe pública de las Oficinas Consulares, que constituyen
el hecho imponible.
Tercero.
Dirección de acceso a la declaración-liquidación y pago de las tasas.
Cuarto. Requisitos para el pago telemático.
El pago por vía telemática tendrá carácter voluntario. Los sujetos pasivos que
efectúen el pago de la tasa de forma telemática han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF).
b) En el caso de realizar el pago a través del sistema de «pago mediante el sistema
de cargo en cuenta», se deberá disponer de alguno de los mecanismos de identificación
y autenticación validos en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración
cve: BOE-A-2026-4515
Verificable en https://www.boe.es
Las declaraciones-liquidaciones y el pago de tasas por vía telemática se realizarán a
través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, accesible a través de la dirección https://sede.exteriores.gob.es.
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