Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-02-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2026-4520)
Real Decreto 143/2026, de 25 de febrero, por el que se crea y regula la Unidad técnica de apoyo y coordinación de las autoridades de vigilancia en materia de requisitos de accesibilidad.
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Real Decreto 143/2026, de 25 de febrero, por el que se crea y regula la Unidad técnica de apoyo y coordinación de las autoridades de vigilancia en materia de requisitos de accesibilidad.Núm. 52
Viernes 27 de febrero de 2026
Sec. I. Pág. 29624
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4520
Real Decreto 143/2026, de 25 de febrero, por el que se crea y regula la
Unidad técnica de apoyo y coordinación de las autoridades de vigilancia en
materia de requisitos de accesibilidad.
La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad
(en adelante, la Convención), aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea
General de las Naciones Unidas (ONU) y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008,
supuso un cambio fundamental respecto a los derechos de las personas con
discapacidad, dado que su propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y
en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales
por todas las personas con discapacidad. En esta misma línea, la reciente reforma del
artículo 49 de la Constitución Española, dedicado a las personas con discapacidad,
eleva a rango de ley fundamental el derecho a entornos universalmente accesibles para
las personas con discapacidad.
Para conseguir este fin es imprescindible garantizar la accesibilidad universal, ya que
esta permite que las personas con discapacidad puedan vivir en igualdad, en libertad, de
forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, es decir,
es un principio vehicular para poder hacer efectivos el resto de los derechos. Esto
implica que la accesibilidad supera los ámbitos en los que tradicionalmente se ubicaba,
proyectándose en todos los derechos y en todas las esferas de la vida en comunidad.
No obstante, y debido a las divergencias en los requisitos de accesibilidad en los
Estados miembros de la Unión Europea, era necesario contar con una regulación común
de estos requisitos, que se materializó con la aprobación de la Directiva (UE) 2019/882
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de
accesibilidad de los productos y servicios. La transposición de la directiva al
ordenamiento jurídico español se materializó con la aprobación de la Ley 11/2023, de 8
de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad
de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas,
tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica
la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o
producidos por materiales radiactivos, cuyo fin es, por un lado, eliminar y evitar los
obstáculos a la libre circulación de determinados productos y servicios accesibles, y por
otro lado, adaptar la legislación española al ordenamiento de la Unión Europea para
lograr un correcto funcionamiento del mercado interior, poner fin a la fragmentación del
mercado de productos y servicios accesibles, así como crear economías de escala.
Para conseguir el fin de la ley, se regula, en el artículo 27, la exigencia de contar con
autoridades de vigilancia para que lleven a cabo las actividades de vigilancia del
mercado de productos, de verificación de la conformidad de los servicios o de
verificación de las evaluaciones de conformidad. Estas autoridades de vigilancia deberán
ser designadas por las comunidades autónomas y por las Ciudades de Ceuta y Melilla,
en el ámbito de sus competencias.
Asimismo, y para asesorar y coordinar a estas autoridades de vigilancia, la ley en su
artículo 28 establece la obligación de crear, en la Administración General del Estado, una
Unidad técnica de apoyo y coordinación como un órgano de asesoramiento y
coordinación de las autoridades de vigilancia.
cve: BOE-A-2026-4520
Verificable en https://www.boe.es
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