Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-02-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-4605)
Resolución de 29 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 44 a la inscripción de una escritura de liquidación de sociedad de gananciales.
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Resolución de 29 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 44 a la inscripción de una escritura de liquidación de sociedad de gananciales.Núm. 52
Viernes 27 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 30017
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4605
Resolución de 29 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Madrid n.º 44 a la inscripción de una escritura
de liquidación de sociedad de gananciales.
En el recurso interpuesto por doña M. A. C. C., abogada, en nombre y representación
de doña E. C. B., contra la negativa del registrador de la Propiedad de Madrid
número 44, don Juan Ignacio de los Mozos Touya, a la inscripción de una escritura de
liquidación de sociedad de gananciales.
Hechos
I
Se autorizó el día 5 de marzo de 2025 por el notario de Madrid, don Rafael González
Gozalo, con el número 669 de protocolo, escritura de liquidación de sociedad de
gananciales, en la que comparecían, de una parte, doña E. C. B., y de otra, doña E. J. P. C.
Intervenía la primera en su propio nombre y derecho y, la segunda, en nombre y
representación de su padre, don H. H. P. G. Constaba en la escritura: «Ejerce dicha
representación en virtud de escritura de poder autorizada por el Notario de Gandía, Don
Luis Moreno Ávila, el día 15 de julio de 2020, bajo el número 978 de orden de su
protocolo, de la que resulta facultada para única y exclusivamente en relación con la
vivienda sita en Madrid, calle (…) pueda transmitir la participación de la que sea titular en
la finca indicada a favor de la ex esposa del poderdante Doña E. C. B., por cualquier
título, bien sea venta, liquidación de la sociedad conyugal o extinción de condominio, por
el precio que determine, al contado o aplazado, dar carta de pago del precio recibido». El
notario aseveraba que copia autorizada de la citada escritura había tenido a la vista, y
«califico positivamente la suficiencia del referido poder para el otorgamiento de la
escritura de liquidación de sociedad conyugal».
En dicha escritura, los comparecientes exponían:
1. Activo». Una vivienda valorada en 104.746,09 euros.
«Título.–La finca descrita pertenece al matrimonio con carácter ganancial, en virtud
de escritura autorizada por el Notario de Madrid, Don Segismundo Álvarez RoyoVillanova, el día 2 de diciembre de 2010».
«Cargas y gravámenes.–La finca descrita, sin perjuicio de afecciones fiscales, se
encuentra gravada» con «una hipoteca a favor de la entidad “Barclays Bank S.A.”, hoy
“Caixabank,.S.A.”, en garantía de un préstamo» de 87.610,90 euros de principal,
«formalizada escritura autorizada por el Notario don Segismundo Álvarez RoyoVillanova, de Madrid, el día 2 de Diciembre de 2.010».
«2. Pasivo.
2.1 Que ambos son titulares de un préstamo hipotecario a favor de “Barclays Bank
S.A.”, hoy “Caixabank, S.A.”, que grava la finca descrita, con un capital pendiente de
amortizar que asciende, a fecha de hoy, según manifiestan a la cantidad cuarenta mil
ciento veinte euros con ochenta y siete céntimos de euro (40.120,87 €).
cve: BOE-A-2026-4605
Verificable en https://www.boe.es
«I. Que la sociedad conyugal de gananciales de la compareciente y del
representado está integrada por:
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