Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-02-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-4617)
Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Alicante n.º 2, por la que se deniega la práctica de una anotación preventiva de prohibición de disponer.
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Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Alicante n.º 2, por la que se deniega la práctica de una anotación preventiva de prohibición de disponer.Núm. 52
Viernes 27 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 30148
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4617
Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación extendida por la registradora de la propiedad de Alicante n.º 2,
por la que se deniega la práctica de una anotación preventiva de prohibición
de disponer.
En el recurso interpuesto por don J. P. G. S., abogado, en nombre y representación
de la mercantil Gama Terra 4350, SL, contra la nota de calificación extendida por la
registradora de la Propiedad de Alicante número 2, doña Margarita González de la Torre
Rodrigo, por la que se deniega la práctica de una anotación preventiva de prohibición de
disponer.
Hechos
I
Mediante instancia privada suscrita en Alicante el día 31 de mayo de 2025, se
solicitaba la práctica de anotación preventiva de prohibición de disponer sobre la finca
registral número 32.703 del Registro de la Propiedad de Alicante número 2. Junto con la
instancia se aportó nota simple de la finca, atestado policial de la denuncia penal y acta
notarial de titularidad real.
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Alicante
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Número de Entrada: 3592.–Presentado el día dos de junio del año dos mil
veinticinco, con el número 1513/2025.
Calificado la precedente instancia suscrita en Alicante el día treinta y uno de mayo
del año dos mil veinticinco, por J. P. G. S., en nombre y representación de Gama
Terra 4350 SL, por la que solicita se practique sobre la finca número 32703 del término
municipal de Alicante sección 2, la anotación preventiva de prohibición de disponer
prevista en el artículo 42.1 LH. tras examinar los antecedentes de este Registro, la
Registradora que suscribe, deniega la anotación por los siguientes hechos y
fundamentos de derecho, al amparo del artículo 18 de la ley Hipotecaria y concordantes
del Reglamento Hipotecario:
1.º) Desde el punto de vista material y formal, el documento presentado no es apto
para producir operación registral alguna. Se trata, como ya se ha indicado, de una simple
instancia privada, cuya firma ni siquiera ha sido legitimada.
En este caso, nos encontramos, por lo tanto, ante una instancia privada, sin firmas
legitimadas ni ante Notario ni por el Registrador, acompañada de una serie de
documentos que son fotocopias.
Con relación a la instancia, debe indicarse que los supuestos de admisión del
documento privado a efectos del Registro de la Propiedad son muy escasos y tasados, y,
cve: BOE-A-2026-4617
Verificable en https://www.boe.es
No es posible acceder a la práctica de los asientos solicitados, por los siguientes
motivos:
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