Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 28-02-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-4734)
Resolución de 29 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad accidental de Cogolludo, por la que se suspende la inscripción de una escritura de rectificación y permuta de cuotas.
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Resolución de 29 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad accidental de Cogolludo, por la que se suspende la inscripción de una escritura de rectificación y permuta de cuotas.Núm. 53
Sábado 28 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 30774
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4734
Resolución de 29 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador de la propiedad accidental de Cogolludo, por la
que se suspende la inscripción de una escritura de rectificación y permuta de
cuotas.
En el recurso interpuesto por doña M. M. M. A. contra la nota de calificación
extendida por el registrador de la Propiedad accidental de Cogolludo, don Manuel
Osborne Duque, por la que se suspende la inscripción de una escritura de rectificación y
permuta de cuotas.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 30 de marzo de 2023 por el notario de Herencia,
don Francisco Javier Fernández de Arévalo de la Barreda, con el número 202 de
protocolo, doña M., doña M. D., doña M. J. y doña M. M. M. A., rectificaron la referencia
catastral de la finca registral 1.521 del término municipal de El Cardoso de la Sierra y
llevaron a cabo una permuta de las cuotas indivisas que les correspondían respecto de
tres fincas.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Cogolludo, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente documento conforme a los arts. 18 de la Ley Hipotecaria
y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario, no se accede a la práctica de los asientos
solicitados con base en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
En cuanto a la rectificación de la finca registral número 1.521 de El Cardoso de la
Sierra (Guadalajara), haciendo consta que se trata de la parcela 299 del polígono 6 en
lugar de la parcela 229 del polígono 6 tal como se inmatriculó en el Registro, no puede
hacerse sin presentar la Certificación Catastral descriptiva y gráfica de la misma y
acreditar la adquisición en título público de dicha parcela 299 por parte de doña M. A. R.,
de la que adquirió doña M. J. M. A. su derecho.
En cuanto a la finca inventariada con el número 1 de la escritura, de la rectificación
practicada en la escritura autorizada en Buitrago del Lozoya el día uno de junio de dos
mil uno por la notaria de dicha localidad doña María Luisa Saura Fischer, número 806 de
protocolo, resulta que es la finca registral número 1.124 de El Cardoso de la Sierra
(Guadalajara), que fue objeto de división horizontal, dando así lugar a las registrales
cve: BOE-A-2026-4734
Verificable en https://www.boe.es
En virtud de la documentación antes reseñada, las hermanas M. A. rectifican la finca
registral número 1.521 de El Cardoso de la Sierra y permutan las cuotas indivisas que
les corresponden respecto de tres fincas registrales, si bien concurre el siguiente defecto
que impide su inscripción:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 28-02-2026
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