Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 28-02-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-4741)
Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Alicante n.º 1, por la que se suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico por constar en el Registro el uso de la finca como «local».
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Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Alicante n.º 1, por la que se suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico por constar en el Registro el uso de la finca como «local».Núm. 53
Sábado 28 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 30831
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4741
Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Alicante n.º 1, por la que se
suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta
duración turístico por constar en el Registro el uso de la finca como «local».
En el recurso interpuesto por doña S. N. M. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Alicante número 1, don José Ramón Martín Marco, por la
que se suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración
turístico por constar en el Registro el uso de la finca como «local».
Hechos
I
El día 14 de julio de 2025, se presentó en el Registro de la Alicante número 1
solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración.
II
Presentada dicha solicitud en el Registro de la Alicante número 1, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Número de entrada: 10124.
Asiento 4730 Diario 2025.
Presentado el catorce de julio del año dos mil veinticinco.
Calificado el precedente documento, que es instancia para solicitud de Código de
Registro de Alquiler, de fecha 13/07/2025, cuyos datos de presentación resultan del
párrafo anterior, y tras examinar los antecedentes del Registro, el Registrador que
suscribe ha resuelto no practicar el asiento solicitado, en base a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
1. La finca de la que se solicita la asignación de número de registro de alquiler de
corta duración, CRU: 03020000319350, registral 46074, según este Registro es un local
comercial, debiendo resultar del Registro que la misma es vivienda si ha efectuado el
correspondiente cambio de uso.
2. La instancia de solicitud de Número de Registro de Alquiler debe ir firmada
digitalmente por el titular registral, y en caso de estar representado, deberá acreditarse
dicha representación, la cual deberá ir también firmada digitalmente. En este caso, falta
la firma digital válida del titular.
Fundamentos de Derecho.
Art. 18 de la Ley Hipotecaria. Real Decreto 1312/2024 de 23 de diciembre.
Siendo condición necesaria para la obtención del referido número de registro, que se
trate de una vivienda, resulta imprescindible que con carácter previo a tal concesión,
resulte del registro que es vivienda.
cve: BOE-A-2026-4741
Verificable en https://www.boe.es
Hechos.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 28-02-2026
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