Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 04-03-2026
Jefatura Del Estado. . I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2026-5060)
Real Decreto-ley 6/2026, de 3 de marzo, por el que se modifica la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, sobre reconocimiento a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa y reivindicación de la Democracia.
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Real Decreto-ley 6/2026, de 3 de marzo, por el que se modifica la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, sobre reconocimiento a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa y reivindicación de la Democracia.Núm. 56
Miércoles 4 de marzo de 2026
Sec. I. Pág. 32486
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
5060
Real Decreto-ley 6/2026, de 3 de marzo, por el que se modifica la Ley
20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, sobre reconocimiento a
favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en
defensa y reivindicación de la Democracia.
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, ya señalaba en su parte
expositiva que el conocer la trayectoria de nuestra Democracia, desde sus orígenes a la
actualidad, sus vicisitudes, los sacrificios de los hombres y las mujeres de España en la
lucha por las libertades y la Democracia es un deber ineludible que contribuirá a
fortalecer nuestra sociedad en las virtudes cívicas y los valores constitucionales. En ese
marco, la sociedad española tiene un deber de memoria con las personas que fueron
perseguidas, encarceladas, torturadas e incluso perdieron sus bienes y hasta su propia
vida en defensa de la Democracia y la libertad.
De este modo, dentro del objeto de la citada ley se encuentra el reconocimiento de
quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de
pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad
sexual, durante el período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936,
la Guerra de España y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la
Constitución Española de 1978, así como promover su reparación moral y la
recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva. Y, por otra parte, sitúa entre
los fines de las políticas de memoria Democrática el reconocimiento de las personas que
lucharon por la libertad y la Democracia.
Asimismo, a los efectos de dicha ley se considera víctima a toda persona que haya
sufrido, individual o colectivamente, daño físico, moral o psicológico, como consecuencia
de acciones u omisiones que constituyan violaciones de las normas internacionales de
derechos humanos y del derecho internacional humanitario durante el mencionado
periodo. Y entre ellas, se cita a las personas fallecidas como consecuencia de la Guerra
y la Dictadura, así como a aquellas que sufrieron daños como consecuencia de la lucha
sindical y las actividades de oposición a la Dictadura.
Por otra parte, la derogada Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se
reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron
persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, ya previó el derecho a una
indemnización en favor de todas aquellas personas que perdieron la vida en defensa de
la Democracia y que no habían recibido hasta entonces la compensación debida. Sin
embargo, en su artículo 10 se contempló dicho reconocimiento únicamente a favor de
personas fallecidas en defensa de la Democracia durante el período comprendido entre
el 1 de enero de 1968 y el 31 de diciembre de 1977.
Así, el resultado de dicho proceso apenas alcanzó a la cuarta parte de las solicitudes
presentadas, y ha planteado dudas a lo largo de este tiempo acerca de si dicho alcance
cubrió todos los supuestos, que a la luz de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, puedan
considerarse adecuados para el reconocimiento de las personas que lucharon por la
libertad y la Democracia en nuestro país, perdiendo incluso su vida. En este contexto, es
obvio que el marco temporal entonces previsto resulta inferior al periodo establecido en
la Ley 20/2022, de 19 de octubre, que se extiende hasta la entrada en vigor de la
Constitución Española, el 29 de diciembre de 1978.
cve: BOE-A-2026-5060
Verificable en https://www.boe.es
I
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