Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 04-03-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2026-5119)
Resolución de 2 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, donde se establecen las medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa («Engraulis encrasicolus») en la zona CIEM 8 en 2026.
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Resolución de 2 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, donde se establecen las medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa («Engraulis encrasicolus») en la zona CIEM 8 en 2026.Núm. 56
Miércoles 4 de marzo de 2026
Sec. III. Pág. 32731
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
5119
Resolución de 2 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca,
donde se establecen las medidas de ordenación de la pesquería de la
anchoa («Engraulis encrasicolus») en la zona CIEM 8 en 2026.
El stock de anchoa en la zona 8 del CIEM (ANE/08.) la conocida como anchoa del
Cantábrico o del Golfo de Vizcaya, es un stock muy relevante para la flota española, que
cuenta con una gestión mediante TAC establecido por la Unión Europea, repartido entre
España y Francia.
En la recomendación científica del ICES del 12 de diciembre de 2025, se indica que
las capturas de anchoa 8 no deben superar las 33.000 toneladas en base a la aplicación
del plan de gestión. El aumento de esta cantidad con respecto a 2025 es debido a que la
biomasa de la población reproductora (SSB) es mayor que la de la evaluación anterior
como resultado del alto reclutamiento de 2025.
Así, el TAC establecido en el año 2026 asciende a 33.000 toneladas, según el
Reglamento (UE) 2026/249 del Consejo, de 26 de enero de 2026, por el que se fijan
para 2026, 2027 y 2028 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de
peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la
Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2025/202.
Dicho TAC se reparte inicialmente según la estabilidad relativa establecida entre
España y Francia (90% y 10% respectivamente). La cuota inicial de España asciende
a 29.700 toneladas, lo que supone un 7,62% más con respecto a la de 2025. Desde
hace años se vienen celebrando acuerdos entre los sectores pesqueros español y
francés, que posteriormente son ratificados por las administraciones nacionales.
Para 2026 se ha alcanzado el Acuerdo entre España y Francia para la gestión de la
pesquería de la anchoa del Golfo de Vizcaya en 2026-Acuerdo de Guetaria, que supone,
de nuevo, algunos intercambios y ajustes de cuotas entre ambos países.
En aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se
establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así
como en virtud de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen
criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se
modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las
flotas que hacen uso de las mismas, se ha considerado incorporar en el reparto de
anchoa 8 la flexibilidad interanual global de España de 2025, de forma que hasta el 10%
de la cuota adaptada de esa campaña no capturada en dicho año, es posible traspasarla
a 2026. La flexibilidad interanual que le corresponde a España de la campaña 2025 es
de 3.163 toneladas.
Con todo ello, para 2026 la cuota total disponible de anchoa 8 para España se sitúa
en 30.485 toneladas.
La orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de
gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y
Noroeste, recoge en el anexo I a la anchoa entre las especies autorizadas para su
captura con arte de cerco.
En virtud de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de
pesca sostenible e investigación pesquera, relativo a los mecanismos de racionalización
en la gestión de las posibilidades de pesca así como del artículo 10 de la Orden
AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los
cve: BOE-A-2026-5119
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes y Fundamentos de Derecho
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 04-03-2026
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