Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-03-2026
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Servicios mínimos. (BOE-A-2026-5314)
Orden TED/177/2026, de 3 de marzo, por la que se establecen los servicios mínimos en el sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga prevista desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 8 de marzo de 2026 en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
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Orden TED/177/2026, de 3 de marzo, por la que se establecen los servicios mínimos en el sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga prevista desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 8 de marzo de 2026 en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.Núm. 58
Viernes 6 de marzo de 2026
Sec. III. Pág. 33712
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/177/2026, de 3 de marzo, por la que se establecen los servicios
mínimos en el sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga
prevista desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 8 de marzo de
2026 en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las Ciudades de Ceuta y
Melilla.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha sido informado
de la convocatoria de huelga general en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla que se iniciará a las 00:00 h del
día 8 de marzo y finalizará a las 24:00 h de ese mismo día, convocada por la
organización sindical Confederación General del Trabajo (CGT) de Andalucía, Ceuta y
Melilla, que afectará a la jornada diaria de todas las actividades laborales y
funcionariales desempeñadas por las trabajadoras y trabajadores del sector privado y
empleadas y empleados públicos de todas las empresas y organismos establecidos
dentro de ámbito geográfico de la citada comunidad autónoma de Andalucía y de las
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece en su
artículo 2 apartado 2 que las actividades relacionadas con el mercado de productos
petrolíferos, su distribución y el suministro de gases combustibles por canalización se
ejercerán garantizando el suministro a los consumidores demandantes dentro del territorio
nacional y tendrán la consideración de actividades de interés económico general.
Por su parte, el Real Decreto 1477/1988, de 9 de diciembre, por el que se establecen
los servicios mínimos esenciales para la realización de la actividad encomendada a las
empresas de refino de petróleo, el Real Decreto 1478/1988, de 9 de diciembre, por el que
se garantiza la prestación de servicios mínimos para las actividades de suministro de
combustibles gaseosos por canalización y de gases licuados de petróleo a granel y
envasado en situaciones de huelga y el Real Decreto 425/1993, de 26 de marzo, sobre
garantías de prestación de servicios esenciales para las empresas autorizadas a realizar
las actividades de transporte y almacenamiento, distribución al por mayor y distribución al
por menor de carburantes y combustibles, constituyen el marco normativo de referencia
para el establecimiento de servicios mínimos en el ámbito de la referida Ley 34/1998, de 7
de octubre. Dichos reales decretos facultan al Ministro de Energía, Turismo y Agenda
Digital, referencia que ha de entenderse aplicable a la persona titular del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para determinar las especificaciones
concretas de servicios esenciales mínimos, cuyo mantenimiento condicionará las
situaciones de huelga. Asimismo, establecen que los paros y alteraciones de trabajo del
personal que se designe en servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos
del artículo 16 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Ante la necesidad de declaración de servicios mínimos y debiendo llevar a cabo un
trámite de audiencia a los interesados, se ha elaborado, como punto de partida, una
propuesta de orden ministerial a partir de la mejor información disponible para una
situación similar, esto es la relativa a la huelga general convocada en las Comunidades
Autónomas de Cataluña y Andalucía y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla del 8
de marzo de 2025.
Este Ministerio ha solicitado informe a Enagás GTS, SAU en calidad de Gestor
Técnico del Sistema, sobre las necesidades de disponibilidad de las instalaciones del
sistema gasista que puedan verse afectadas por esta convocatoria de huelga.
cve: BOE-A-2026-5314
Verificable en https://www.boe.es
5314
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 06-03-2026
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