Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-03-2026
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. . III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2026-5305)
Real Decreto 171/2026, de 4 de marzo, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2557/1985, de 18 de diciembre, en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
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Real Decreto 171/2026, de 4 de marzo, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2557/1985, de 18 de diciembre, en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo.Núm. 58
Viernes 6 de marzo de 2026
Sec. III. Pág. 33623
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
5305
Real Decreto 171/2026, de 4 de marzo, de ampliación de los medios
patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado
traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto
2557/1985, de 18 de diciembre, en materia de Seguridad e Higiene en el
Trabajo.
RESUELVO:
Primero.
Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de ampliación de los medios
patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la
Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2557/1985, de 18 de
cve: BOE-A-2026-5305
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 149.1.7.ª de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado
en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las
Comunidades Autónomas. Igualmente, el artículo 149.1.29.ª reconoce la competencia
exclusiva del Estado en materia de seguridad pública.
Por su parte, el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado
por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece que corresponde a la
Comunidad Autónoma la competencia de ejecución de la legislación del Estado en
materia laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta
actualmente el Estado, respecto de las relaciones laborales; también la facultad de
organizar, dirigir y tutelar con la alta inspección del Estado los servicios de éste para la
ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se
adecúen al nivel de desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los
trabajadores y su formación integral.
Mediante el Real Decreto 2557/1985, de 18 de diciembre, se aprobó el traspaso de
servicios de la Administración del Estado al País Vasco en materia de Seguridad e
Higiene en el Trabajo, quedando atribuidas a la Comunidad Autónoma del País Vasco las
funciones que venían realizando los Gabinetes Técnicos Provinciales de Seguridad e
Higiene en el Trabajo.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País
Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, regulan el funcionamiento de
la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de
ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 16 de enero de 2026, el
Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la
Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el
Real Decreto 2557/1985, de 18 de diciembre, en materia de Seguridad e Higiene en el
Trabajo, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda
del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política
Territorial y Memoria Democrática, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 3 de marzo de 2026,
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 06-03-2026
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