Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-03-2026
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. . III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2026-5307)
Real Decreto 173/2026, de 4 de marzo, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios patrimoniales y personales adscritos a la gestión de la protección por desempleo.
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Real Decreto 173/2026, de 4 de marzo, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios patrimoniales y personales adscritos a la gestión de la protección por desempleo.Núm. 58
Viernes 6 de marzo de 2026
Sec. III. Pág. 33631
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
Real Decreto 173/2026, de 4 de marzo, de traspaso a la Comunidad
Autónoma del País Vasco de los medios patrimoniales y personales adscritos
a la gestión de la protección por desempleo.
La Constitución en su artículo 149.1.1.ª establece la competencia exclusiva del Estado
sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales. Además, su artículo 149.1.7.ª dispone la competencia exclusiva del Estado
en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las
Comunidades Autónomas. Por otro lado, según el artículo 149.1.17.ª el Estado tiene
competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la
Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades
Autónomas.
A su vez, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, regula en su título III la protección
de la contingencia de desempleo en que se encuentren quienes, pudiendo y queriendo
trabajar, pierdan su empleo o vean suspendido su contrato o reducida su jornada
ordinaria de trabajo. La protección por desempleo se estructura en un nivel contributivo y
en un nivel asistencial, ambos de carácter público y obligatorio.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley
Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, señala en su artículo 18 que, en materia de
Seguridad Social, corresponderá al País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución de
la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico
de la misma, y la gestión del régimen económico de la Seguridad Social. El citado
artículo 18 establece, además, que la Comunidad Autónoma podrá organizar y
administrar a tales fines, dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las
materias antes expresadas y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y
fundaciones en materia de Seguridad Social, reservándose el Estado la alta inspección
conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.
Asimismo, el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 16 de enero
de 2026 adoptó el Acuerdo de establecimiento del Convenio previsto en la disposición
transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para el País Vasco para la asunción por la
Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de la protección por desempleo.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País
Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el
procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sobre la base de estas previsiones normativas, la Comisión Mixta prevista en la
disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en
su citada reunión del día 16 de enero de 2026, el Acuerdo de traspaso a la Comunidad
Autónoma del País Vasco de los medios patrimoniales y personales adscritos a la
gestión de la protección por desempleo, que se eleva al Gobierno para su aprobación
mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda
del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política
Territorial y Memoria Democrática, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 3 de marzo de 2026,
cve: BOE-A-2026-5307
Verificable en https://www.boe.es
5307
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