Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-03-2026
Comunidad de Madrid.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2026-6849)
Resolución de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, por la que se da publicidad a la solicitud de inscripción en el registro comunitario de la Indicación Geográfica Protegida "Aceitunas de Campo Real".
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Resolución de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, por la que se da publicidad a la solicitud de inscripción en el registro comunitario de la Indicación Geográfica Protegida "Aceitunas de Campo Real".Núm. 58
Viernes 6 de marzo de 2026
Sec. V-B. Pág. 10795
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD DE MADRID
6849
Re solución de la Dire cción Ge ne ral de Agricultura, Ganade ría y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
de la Comunidad de Madrid, por la que se da publicidad a la solicitud de
inscripción e n e l re gistro comunitario de la Indicación Ge ográfica
Prote gida "Ace itunas de Campo Re al".
Con fecha 30 de diciembre de 2025 y referencia de Registro 30/162016.9/25, el
Órgano Gestor de la D.C. "Aceitunas de Campo Real", con domicilio en la Ctra.
Villar del Olmo, nº 2 – 28510 Campo Real (Madrid) y NIF: Q-7.850.014-G, solicitó
formalmente a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de
esta Comunidad Autónoma, la iniciación de los trámites para la inscripción
comunitaria de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) "Aceitunas de Campo
Real".
Esta propuesta supone el reconocimiento y promoción de un producto de
calidad diferenciada de la Comunidad de Madrid, como son las Aceitunas de
Campo Real, que se caracterizan por las variedades empleadas y la forma de
preparación en la zona originaria de elaboración y transformación, que hacen de
las mismas, un producto genuino, de gran relevancia por su tradición histórica y su
calidad distintiva, y que cada día es más identificado y valorizado por los
consumidores de la Comunidad de Madrid.
Teniendo en cuenta que el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones
geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como
especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para
productos agrícolas, establece en su artículo 10 que el Estado miembro examinará
la solicitud de inscripción en el registro con el fin de verificar que cumple las
condiciones para dicha inscripción establecidas en las disposiciones respectivas
aplicables al vino, las bebidas espirituosas o los productos agrícolas, en su caso; e
iniciará un procedimiento nacional de oposición que garantice la publicación de la
solicitud de inscripción en el registro, estableciendo un plazo mínimo de un mes a
partir de la fecha de publicación para que cualquier persona física o jurídica que
posea un interés legítimo y se halle establecida o sea residente en el Estado
miembro de origen del producto de que se trate pueda formular oposición contra la
solicitud de registro en dicho Estado miembro.
Con tal fin, el Real Decreto 1335/2011, establece en su artículo 8.6 que, una
cve: BOE-B-2026-6849
Verificable en la dirección https://extranet.boe.es/arde
Esta solicitud para la aprobación comunitaria de la IGP "Aceitunas de Campo
Real" conlleva la elaboración de los correspondientes Pliegos de condiciones y
Documento Único para ser enviados a la Comisión europea y, de conformidad con
lo dispuesto en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el
procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las
denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas
en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real Decreto
149/2014, de 7 de marzo, debe someterse a un procedimiento de publicidad, de tal
forma que se garantice la publicación adecuada de la solicitud y se establezca un
plazo razonable durante el cual cualquier persona física o jurídica que posea un
interés legítimo y esté establecida o resida en su territorio pueda declarar su
oposición a la propuesta que se presenta.
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