Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-03-2026
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. . III. Otras disposiciones. Avales. (BOE-A-2026-5600)
Resolución de 6 de marzo de 2026, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 2026, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales para la cobertura por cuenta del estado de la financiación otorgada por entidades financieras a hogares, empresas y autónomos afectados por emergencias de protección civil, regulada en el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre, y en el artículo 22 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.
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Resolución de 6 de marzo de 2026, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 2026, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales para la cobertura por cuenta del estado de la financiación otorgada por entidades financieras a hogares, empresas y autónomos afectados por emergencias de protección civil, regulada en el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre, y en el artículo 22 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.Núm. 61
Martes 10 de marzo de 2026
Sec. III. Pág. 36657
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
5600
Resolución de 6 de marzo de 2026, de la Secretaría de Estado de Economía
y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 3 de marzo de 2026, por el que se establecen los términos y
condiciones del primer tramo de la línea de avales para la cobertura por
cuenta del estado de la financiación otorgada por entidades financieras a
hogares, empresas y autónomos afectados por emergencias de protección
civil, regulada en el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre,
y en el artículo 22 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.
El Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de marzo de 2026, ha adoptado un
acuerdo por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea
de avales para la cobertura por cuenta del estado de la financiación otorgada por
entidades financieras a hogares, empresas y autónomos afectados por emergencias de
protección civil, regulada en el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre,
y en el artículo 22 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.
A los efectos de dar publicidad al mencionado acuerdo del Consejo de Ministros de 3
de marzo de 2026,
Esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer
la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente
resolución.
Madrid, 6 de marzo de 2026.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa, Israel Arroyo Martínez.
ANEXO
1. Establecer, de acuerdo con lo regulado en el artículo 2 del Real Decretoley 12/2025, de 28 de octubre, y en el artículo 22 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de
febrero, las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, detallados en el anexo, para el
primer tramo de la línea de avales del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para
la cobertura de financiación otorgada a empresarios y autónomos, que ascenderá a un
importe de 250 millones de euros. Al amparo de este primer tramo, el Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa avalará, de conformidad con lo establecido en el anexo
de este acuerdo, la financiación concedida para la reconversión de la actividad
económica de empresas y autónomos que estén empadronados, tengan su centro de
trabajo, su residencia habitual o su domicilio social o establecimiento industrial, mercantil
o de servicios en alguna de las localidades determinadas por el Ministerio de Política
Territorial y Memoria Democrática, en los términos previstos en el artículo 7.2 del Real
Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por las entidades financieras supervisadas
consideradas elegibles. Los avales del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
serán gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) en los términos previstos
en este acuerdo.
Estos avales se otorgan con carácter irrevocable, incondicional, a primer
requerimiento y con renuncia del Estado al beneficio de excusión. Los avales cubren el
capital principal que sea impagado por el cliente en cada operación financiera quedando
expresamente excluidos los intereses ordinarios, de demora, posición de reclamaciones
deudoras y todos los demás conceptos.
cve: BOE-A-2026-5600
Verificable en https://www.boe.es
El Consejo de Ministros, acuerda:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 10-03-2026
Ley 11/2025, de 29 de diciembre, de medidas en materia de vivienda y urbanismo.
Orden de 18 de febrero de 2026, del Departamento de Justicia y Derechos Humanos, por la que se resuelve el concurso de traslado en el Instituto Vasco de Medicina Legal, para el Cuerpo de Médicos Forenses, convocado por Orden de 18 de junio de 2025.
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