Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 12-03-2026
Comunidad Autónoma de Cantabria. . I. Disposiciones generales. Personal estatutario de instituciones sanitarias. (BOE-A-2026-5718)
Ley de Cantabria 2/2026, de 27 de febrero, de modificación de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Ley de Cantabria 2/2026, de 27 de febrero, de modificación de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Núm. 63
Jueves 12 de marzo de 2026
Sec. I. Pág. 37512
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
5718
Ley de Cantabria 2/2026, de 27 de febrero, de modificación de la Ley 9/2010,
de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su
Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de
Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 2/2026, de 27 de
febrero, de modificación de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de
Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El artículo 3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de salud, faculta a las Comunidades Autónomas, en el ámbito
de sus competencias, para que en desarrollo de la normativa básica puedan aprobar los
Estatutos y las demás normas aplicables al personal estatutario de cada Servicio de
Salud, competencia que, en el caso de Cantabria, se ampara en los artículos 24.1 y 35.3
del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
En el desarrollo de esta capacidad competencial, mediante la Ley 9/2010, de 23 de
diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, se regula de forma integradora en un Estatuto propio el régimen
del personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud. Ésta fue elaborada teniendo en
cuenta la incidencia de leyes estatales como la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de
ordenación de las profesiones sanitarias, y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público (anterior Ley 7/2007, de 12 de abril). Asimismo, se considera la amplia
normativa que desde la creación del Servicio Cántabro de Salud se ha venido
produciendo a nivel autonómico, principalmente a través de la negociación colectiva,
para la adecuación del régimen de empleo del personal estatutario a las necesidades del
servicio público sanitario de Cantabria.
Durante el periodo de enmiendas del Proyecto de Ley de Simplificación
Administrativa de Cantabria (11L/1000-0002) presentado por el Gobierno de Cantabria,
se introdujeron modificaciones al mismo a través de una enmienda de adición al
artículo 89 bis del citado proyecto de ley, sin informe jurídico ni económico sobre la
valoración del alcance de la medida propuesta, ni exposición pública. Esta enmienda fue
presentada por el grupo parlamentario popular (núm. 17, BOPCA núm. 187/11, pág.
9503) con la justificación que reza en la motivación (se considera necesario) e introdujo
la redacción definitiva del apartado dos del artículo 92 de la Ley de Cantabria 2/2025,
de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria y, en consecuencia, modificó
la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de
la Comunidad Autónoma de Cantabria, incorporando una nueva redacción del
subapartado d) del apartado 2 del artículo 61 de la citada ley.
Esta modificación arbitrada bajo un mecanismo extraordinario de tramitación
parlamentaria convierte en excepción el concepto de atención continuada «guardia
médica», permitiendo que se cobre este concepto de atención continuada durante el
periodo que estos médicos/as y solo estos médicos/as, estén de incapacidad temporal.
cve: BOE-A-2026-5718
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
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