Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 12-03-2026

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Boletín Oficial del Estado
12/03/2026

Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. . I. Disposiciones generales. Transportes terrestres. Titulaciones aeronáuticas. Aeronaves. (BOE-A-2026-5716)

Real Decreto 182/2026, de 11 de marzo, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado mediante el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre; el Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero; y el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).

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Real Decreto 182/2026, de 11 de marzo, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado mediante el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre; el Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero; y el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Jueves 12 de marzo de 2026

Sec. I. Pág. 37488

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Real Decreto 182/2026, de 11 de marzo, por el que se modifican el
Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado
mediante el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre; el Real Decreto
123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones
del piloto de ultraligero; y el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por
el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).

De acuerdo con el artículo 10 de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativo a la adjudicación de contratos de
concesión, las concesiones de servicios públicos de transporte de viajeros se rigen por lo
dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por
ferrocarril y carretera, y por su normativa estatal, conformada en la actualidad por la
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y su desarrollo
mediante el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres,
aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
El modo de acreditar las condiciones de solvencia técnica, profesional y económica
por parte de las empresas que presentan proposiciones conjuntas de acuerdo con el
artículo 80.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres ha
provocado numerosas impugnaciones de pliegos de contratación ante el Tribunal
Administrativo Central de Recursos Contractuales. Asimismo, la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia ha manifestado la necesidad de permitir la posibilidad de
acumular los requisitos para justificar la solvencia de las empresas a imagen y
semejanza de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, debido a
que la regulación actual supone una barrera a la competencia en los procedimientos de
adjudicación de las concesiones de servicios públicos de transporte regular de viajeros
por carretera.
Por ello, con el objetivo de facilitar la presentación de proposiciones conjuntas por
parte de empresas en los procedimientos para la adjudicación de contratos públicos de
explotación de concesiones, se procede a modificar puntualmente el Reglamento de la
Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real
Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. Esta medida establece una serie de
precisiones en la previsión de que las condiciones de solvencia técnica, profesional y
económica exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y
prescripciones técnicas del contrato puedan ser acreditadas de forma acumulativa por
las empresas en caso de presentar proposiciones conjuntas. Con esta medida, se
consigue mayor seguridad jurídica en la presentación de proposiciones en los
procedimientos para la adjudicación de contratos públicos de explotación de concesiones
en el transporte terrestre, favoreciendo una mayor concurrencia de candidaturas, con el
consiguiente favorecimiento de la competencia.
Asimismo, la aviación ultraligera ha experimentado un notable crecimiento y
evolución en los últimos años, consolidándose como una parte relevante en la aviación
general y deportiva en nuestro país. Este desarrollo, junto con los avances tecnológicos
y operativos, demanda una actualización del marco normativo español para asegurar su
coherencia con las nuevas realidades del sector, así como con los avances normativos
impulsados tanto por la Unión Europea como por otros Estados miembros, con los que
es necesario alinearse. En el presente real decreto, se procede a adoptar medidas en

cve: BOE-A-2026-5716
Verificable en https://www.boe.es

5716

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