Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 12-03-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-5803)
Resolución de 1 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva y división horizontal.
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Resolución de 1 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva y división horizontal.Núm. 63
Jueves 12 de marzo de 2026
Sec. III. Pág. 37773
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
5803
Resolución de 1 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Madrid n.º 4, por la que se suspende la
inscripción de una declaración de obra nueva y división horizontal.
En el recurso interpuesto por Francisco Calderón Álvarez, notario de Madrid, contra
la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Madrid número 4, Francisco
José Gómez Jené, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra
nueva y división horizontal.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 6 de noviembre de 2024 por el notario de
Torrelodones, don Benito Martín Ortega, con el número 5.269 de protocolo, se adicionó
la herencia de doña I. M. B. y, entre los bienes inventariados, previa modificación de su
descripción, se procedió a constituir en régimen de propiedad horizontal un inmueble
situado en Madrid, finca registral número 1.653 del Registro de la Propiedad de Madrid
número 4. Presentada dicha escritura a su inscripción en el Registro de la Propiedad de
Madrid número 4, fue objeto de una primera calificación el día 2 de diciembre de 2024,
quien suspendió la inscripción por falta de autorización administrativa de la división
horizontal conforme al artículo 159 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la
Comunidad de Madrid y la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad
Comercial en la Comunidad de Madrid, pues la división horizontal de las edificaciones se
configura como un acto equiparado a una parcelación, división o «cualesquiera otros
actos de división» de parcelas o terrenos a que se refiere la legislación anterior y, por
tanto, sería necesario presentación de declaración responsable junto con acta de
conformidad del Ayuntamiento de Madrid, autorizando la división horizontal de los
diferentes elementos independientes que constan en la citada escritura.
Posteriormente, para subsanar el referido defecto, se otorgaba escritura de
aclaración y complemento autorizada el día 26 de febrero de 2025 por el notario de
Madrid, don Francisco Calderón Álvarez, con el número 899 de protocolo, por la que se
subsanaban determinados errores de la escritura mencionada anteriormente y se daba
nueva descripción al edificio dividido horizontalmente, solicitándose la inscripción de la
obra nueva por el régimen de antigüedad con base en el artículo 28.4 del Real Decreto
Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, de Suelo y Rehabilitación Urbana, y el artículo 52
del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, y de la
división horizontal que se otorgó en la escritura complementada, sin más modificaciones
que las que resultaban del error material contenido en el artículo 8 de las normas de
comunidad en relación a la cuota de participación atribuida a una vivienda con base en la
doctrina de la prescripción que para dicho negocio jurídico reconoce la doctrina de la de
la Dirección General de los Registros y del Notariado/Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública en sus Resoluciones de 3 de junio de 2019 y 4 de junio de 2024.
cve: BOE-A-2026-5803
Verificable en https://www.boe.es
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Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 12-03-2026
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