Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 12-03-2026
Ministerio de Trabajo y Economía Social. . III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2026-5851)
Resolución de 2 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación de los anexos I y III del Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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Resolución de 2 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación de los anexos I y III del Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.Núm. 63
Jueves 12 de marzo de 2026
Sec. III. Pág. 38267
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
5851
Resolución de 2 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Acuerdo de modificación de los anexos I y III del
Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares
de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia,
Ávila, Valladolid y Palencia.
Visto el acuerdo de modificación de los anexos I y III del Convenio colectivo del
grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La
Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia (código de convenio
número 99003385011981), que fue publicado en el BOE de 27 de marzo de 2024,
acuerdo que ha sido suscrito en fecha 17 de diciembre de 2025, de una parte, por la
organización empresarial ASEMAVI (Asociación Empresarial de Fabricantes de
Marroquinería, Artículos de Viaje e Industrias Conexas de la Zona Centro), en
representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales
CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores afectados, y que ha sido
subsanado mediante acta de 18 de febrero de 2026, y de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 86.3 y 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE
de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación parcial del mencionado
convenio colectivo, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos
colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios
electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del
convenio.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de marzo de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
ANEXO I
Definición de grupos y niveles y estructura de clasificación profesional
La descripción de funciones o actividades en cada grupo profesional, así como los
ejemplos correspondientes, sin distinción de género, se entenderán realizados
indistintamente a las trabajadoras y trabajadores afectados por el presente convenio.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio, en atención a las
funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican más
adelante, serán clasificadas en divisiones funcionales, que a su vez se dividen en
Grupos Profesionales. Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable
estructura productiva, todo ello sin merma de su dignidad, oportunidad de promoción y
cve: BOE-A-2026-5851
Verificable en https://www.boe.es
Definición grupos y niveles
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