Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 13-03-2026
Comunidad Autónoma de Cataluña. . III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2026-6001)
Acuerdo GOV/32/2026, de 10 de febrero, por el que se declara bien cultural de interés nacional el Conjunto de estelas funerarias discoidales de Sanaüja (Segarra).
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Acuerdo GOV/32/2026, de 10 de febrero, por el que se declara bien cultural de interés nacional el Conjunto de estelas funerarias discoidales de Sanaüja (Segarra).Núm. 64
Viernes 13 de marzo de 2026
Sec. III. Pág. 39433
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
6001
Acuerdo GOV/32/2026, de 10 de febrero, por el que se declara bien cultural
de interés nacional el Conjunto de estelas funerarias discoidales de Sanaüja
(Segarra).
Dada la Resolución CLT/3170/2025, de 1 de agosto (DOGC núm. 9480, de 18 de
agosto de 2025), por la que se incoó el expediente de declaración de bien cultural de
interés nacional a favor del Conjunto de estelas funerarias discoidales de Sanaüja;
Visto que se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este
expediente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la
Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán;
Visto que en el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del
Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans;
Visto que durante la tramitación del expediente no se han presentado alegaciones;
A propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:
1. Declarar bien cultural de interés nacional el Conjunto de estelas funerarias
discoidales de Sanaüja (Segarra), según la descripción y la justificación que figuran en el
anexo de este acuerdo.
2. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el
«Boletín Oficial del Estado» este acuerdo, de conformidad con lo previsto en el
artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y
notificarlo a las personas interesadas.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso
potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el plazo de
un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la
publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la
correspondiente notificación.
Barcelona, 10 de febrero de 2026.–El Secretario del Gobierno, Javier Villamayor
Caamaño.
ANEXO
Objeto: 68 estelas funerarias discoidales.
Autor: desconocido.
Título: Conjunto de estelas funerarias discoidales de Sanaüja.
Material: piedra de gres, talla en bajo relieve.
Dimensiones (máximas): diámetros: 52 cm [47], 48 cm [9, 68, 46], 46 cm [5];
grosores: 24 cm [4, 43], 23 cm [40, 42]; anchura cuello: 34.5 cm [64], 31 cm [56], 28 cm
[46], 27 cm [42], 26 cm [47].
Datación: c. siglo XIV-XV, algunos ejemplares son de la segunda mitad del siglo
XVIII.
El Conjunto de estelas funerarias discoidales de Sanaüja cuenta con 68 estelas que
estaban situadas en el cementerio municipal de Sanaüja. Estas estelas se encontraban
dispuestas de manera que formaban una especie de estructura romboidal con una gran
cruz en el centro, donde descansan los restos de Joan Marçal y Oliba, fallecido el 11 de
cve: BOE-A-2026-6001
Verificable en https://www.boe.es
Descripción y justificación
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