Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 13-03-2026

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Boletín Oficial del Estado
13/03/2026

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-5940)

Resolución de 24 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Madrid n.º 36, por la que se suspende la inscripción de una escritura de renuncia unilateral e irrevocable del derecho de recarga de hipoteca.

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Contenido de la primera página

Resolución de 24 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Madrid n.º 36, por la que se suspende la inscripción de una escritura de renuncia unilateral e irrevocable del derecho de recarga de hipoteca.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Viernes 13 de marzo de 2026

Sec. III. Pág. 39062

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
5940

Resolución de 24 de noviembre de 2025, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación extendida por la registradora de la propiedad de Madrid n.º 36,
por la que se suspende la inscripción de una escritura de renuncia unilateral e
irrevocable del derecho de recarga de hipoteca.

En el recurso interpuesto por doña G. M. B. y don F. A. V., abogados, en nombre y
representación de las sociedades Terferher Servicios Financieros, SL, y «Negocios
Paralelos, SLU, contra la nota de calificación extendida por la registradora de la
Propiedad de Madrid número 36, doña María Eulalia Martínez Martino, por la que
suspende la inscripción de una escritura de renuncia unilateral e irrevocable del derecho
de recarga de hipoteca.
Hechos

Por el notario de Madrid, don Juan Barrios Álvarez, se autorizó, el día 19 de marzo
de 2025, con el número 583 de protocolo, escritura pública de «renuncia irrevocable a la
recarga de una hipoteca de primer rango a favor del acreedor de segundo rango».
En dicho título, doña M. T. F. H., actuando como administradora única de la sociedad
Terferher Servicios Financieros, SL, manifestaba que determinada finca de su propiedad
se encontraba gravada con hipoteca, en virtud de escritura de fecha 3 de junio de 2015,
a favor de la entidad Bankinter, SA, en garantía de un préstamo de 132.000 euros de los
que quedaban pendientes de devolver 51.557,21 euros según certificado del acreedor
que se incorporaba. Exponía, a continuación, que, con posterioridad, constituyó hipoteca
unilateral a favor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para garantizar
determinada deuda tributaria de la sociedad Negocios Paralelos, SLU, por importe
de 216.150 euros.
Exponía, igualmente, que siendo la hipoteca constituida en primer lugar susceptible
de recarga (conforme a la disposición transitoria única de la Ley 41/2007, de 7 de
diciembre) y siendo la finalidad de la Ley 41/2007 y de la Ley 2/1994, de 30 de marzo,
favorecer en beneficio de los deudores los mecanismos de competencia bancaria (con
cita profusa de la exposición de motivos de aquella), el carácter potencialmente
recargable de la hipoteca de primer rango podía conllevar un perjuicio para la solidez de
la hipoteca de segundo rango, lo que implicaría la suspensión de la ejecutividad de esta,
que el fomento del crédito territorial del propietario amparaba y daba cobertura a la
renuncia que el mismo llevaba a cabo, y que, siendo el mecanismo de recarga un
beneficio del deudor y no de los acreedores, el deudor deseaba renunciar en beneficio
del acreedor de segundo rango a prestar el consentimiento que para ello sería necesario.
En base a todo ello, el propietario renunciaba a convenir con el acreedor hipotecario
de la hipoteca de primer rango la ampliación del capital del préstamo garantizado,
conforme a lo establecido en los artículos 4.2 y 4.3 de la Ley 2/1992, de 30 de marzo. La
renuncia se llevaba a cabo de modo irrevocable y en beneficio exclusivo de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, se realizaba de modo libre e íntegra y no podría ser
objeto de revocación tras su aceptación por el acreedor hipotecario. En el tiempo en que
la renuncia no hubiera sido aceptada por el acreedor de segundo rango, el propietario se
comprometía a no revocar o limitar de cualquier modo la citada renuncia.

cve: BOE-A-2026-5940
Verificable en https://www.boe.es

I

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