Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 13-03-2026
Comunidad Autónoma de Cataluña. . III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2026-6002)
Resolución CLT/425/2026, de 13 de febrero, por la que se incoa expediente de delimitación de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, de la catedral de Santa Maria d'Urgell, en La Seu d'Urgell (Alt Urgell), y de su entorno de protección, y se abre un periodo de información pública.
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Resolución CLT/425/2026, de 13 de febrero, por la que se incoa expediente de delimitación de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, de la catedral de Santa Maria d'Urgell, en La Seu d'Urgell (Alt Urgell), y de su entorno de protección, y se abre un periodo de información pública.Núm. 64
Viernes 13 de marzo de 2026
Sec. III. Pág. 39435
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
6002
Resolución CLT/425/2026, de 13 de febrero, por la que se incoa expediente
de delimitación de bien cultural de interés nacional, en la categoría de
monumento histórico, de la catedral de Santa Maria d'Urgell, en La Seu
d'Urgell (Alt Urgell), y de su entorno de protección, y se abre un periodo de
información pública.
1. Incoar un expediente de delimitación del bien cultural de interés nacional, en la
categoría de monumento histórico, de la catedral de Santa Maria d'Urgell, en La Seu
d'Urgell (Alt Urgell), y de delimitación de su entorno de protección. Este entorno
consta grafiado en el plano que figura en el expediente administrativo.
2. Dejar sin efectos la Resolución de 1 de agosto de 1980 por la que se incoa un
expediente para la declaración de monumento histórico-artístico a favor del edificio del
decanato, en La Seu d'Urgell.
3. Notificar esta resolución a las personas interesadas, dar traslado al
Ayuntamiento de La Seu d'Urgell, y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece
el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta
incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación,
edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las
licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar las
obras que sea manifiesto que no perjudican los valores culturales del bien. Esta
autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, a menos que se
trate de licencias concedidas antes de la publicación de esta resolución.
4. Abrir un periodo de información pública, de acuerdo con lo que prevé
el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
Durante el plazo de un mes a contar de la publicación de esta resolución en el «Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de todas
aquellas personas que lo quieran examinar en el Tablón electrónico de la Generalitat
de Catalunya (https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1) y presencialmente, con cita
previa, en la sede central de la Dirección General del Patrimonio Cultural del
Departamento de Cultura (Palau Moja, calle de la Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona;
sdgpatrimoni.cultura@gencat.cat) y en la sede de los Servicios Territoriales del
Departamento de Cultura de L'Alt Pirineu i Aran, (calle El Pont de Suert, 9, 25520 El Pont
de Suert; staltpirineuiaran.cultura@gencat.cat). Durante este plazo se puede alegar lo
que se considere conveniente sobre el expediente mencionado.
cve: BOE-A-2026-6002
Verificable en https://www.boe.es
Dado el Decreto de 3 de junio de 1931 («Gaceta» de 4 de junio de 1931) por el que
se declara monumento histórico-artístico la catedral de La Seu d'Urgell. Dada la
Resolución de 1 de agosto de 1980 (BOE núm. 219, de 11 de septiembre de 1980) por la
que se incoa un expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del
edificio del decanato, en La Seu d'Urgell;
Visto que el 9 de diciembre de 2025 la Dirección General del Patrimonio Cultural
emitió un informe favorable a la incoación del expediente de delimitación del bien cultural
de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, de la catedral de Santa
Maria d'Urgell, en La Seu d'Urgell, y de su entorno de protección, así como a dejar sin
efectos la Resolución de 1 de agosto de 1980;
De acuerdo con lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio
cultural catalán, resuelvo:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 13-03-2026
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