Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 21-03-2026

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Boletín Oficial del Estado
21/03/2026

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2026-6624)

Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se declara el inicio de la pesquería de sardina ibérica («Sardina pilchardus») en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a y determinadas medidas de gestión para los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste para 2026.

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Contenido de la primera página

Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se declara el inicio de la pesquería de sardina ibérica («Sardina pilchardus») en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a y determinadas medidas de gestión para los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste para 2026.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Sábado 21 de marzo de 2026

Sec. III. Pág. 43632

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se declara el inicio de la pesquería de sardina ibérica («Sardina
pilchardus») en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a y determinadas
medidas de gestión para los buques de cerco, racú y piobardeira en el
caladero nacional Cantábrico y Noroeste para 2026.

Mediante Resolución de la Secretaría General de Pesca, se establecen las
disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus)
que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8C y 9A para 2026 para la flota
autorizada de xeito, de cerco, racú y piobardeira en el Cantábrico y Noroeste y de cerco
en el Golfo de Cádiz. En dicha resolución, se limitan para la presente campaña las
capturas totales a la flota española autorizada a 16.848.490 kg, lo que supone una
reducción del 2,79 % con respecto a la asignación de la campaña anterior. De esa
cantidad, los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero del Cantábrico y
Noroeste podrán capturar 9.419.958 kg y los de xeito, 423.106 kg, considerando la
aplicación de la redistribución de las deducciones practicadas a las modalidades que
rebasaron su asignación en la campaña 2025.
Sin embargo, como se indica en el apartado primero de la citada resolución, algunos
barcos y grupos de barcos de la modalidad de cerco en Cantábrico y Noroeste, que
adquirieron cantidades mediante el mecanismo de transmisiones temporales del
artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, excedieron la cantidad adquirida; por
lo que el rebasamiento de consumo queda pendiente de regularización por parte de las
entidades asociadas a dichos buques durante la presente campaña.
En el apartado tercero se indica que se debe fijar por resolución la fecha de la apertura
de la pesca dirigida de sardina ibérica para el cerco, racú y piobardeira en Cantábrico y
Noroeste, estableciéndose mediante esta resolución para el 23 de marzo de 2026.
Dado que la distribución de la asignación de sardina ibérica en el caladero
Cantábrico y Noroeste es global, resulta pertinente establecer medidas de gestión para
regular el ritmo de consumo de la pesquería. Así se establecen distintos topes de
captura a lo largo de la campaña para evitar el agotamiento prematuro del recurso para
esta flota de cerco, racú y piobardeira en Cantábrico y Noroeste. Asimismo, en los
anexos I y II se indican los buques autorizados a la pesquería de la sardina y el tope
máximo de capturas para cada buque por día natural, en base al número de tripulantes
que disponga el buque. En el anexo I se relacionarán los buques con más de ocho
tripulantes, enrolados y embarcados y en el anexo II los buques con hasta siete
tripulantes, enrolados y embarcados. Estos topes podrán ser revisados en base a la
evolución de la pesquería. Las actualizaciones de los buques autorizados en los anexos I
y II se podrán consultar en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/control-inspeccion-lucha-pescailegal/gestiontopes.aspx).
Asimismo, se determina el orden de prelación del uso de la cantidad de sardina
ibérica adquirida por la flota del Cantábrico y Noroeste a través del mecanismo de
transmisiones temporales.
En caso de que se determine aplicar el mecanismo de optimización de la sardina
ibérica durante 2026, la determinación del sobrante se realizará con referencia al 31 de
agosto, es decir, dos meses antes de la finalización de la pesca dirigida en el caladero
que antes la haya comenzado, tal como se indica en el apartado cuarto de la resolución
por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina
ibérica para 2026.

cve: BOE-A-2026-6624
Verificable en https://www.boe.es

6624

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 21-03-2026

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