Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 23-03-2026
Banco de España. . III. Otras disposiciones. Política monetaria. (BOE-A-2026-6778)
Resolución de 16 de marzo de 2026, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica la de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España.
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Resolución de 16 de marzo de 2026, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica la de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España.Núm. 72
Lunes 23 de marzo de 2026
Sec. III. Pág. 44615
III. OTRAS DISPOSICIONES
BANCO DE ESPAÑA
6778
Resolución de 16 de marzo de 2026, de la Comisión Ejecutiva del Banco de
España, por la que se modifica la de 11 de diciembre de 1998, por la que se
aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política
monetaria del Banco de España.
La Comisión Ejecutiva del Banco de España, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 23.1, apartados a) y h) de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco
de España; en el artículo 66.1, apartados a) e i) del Reglamento Interno del Banco de
España y en la cláusula XIII de las «Cláusulas generales aplicables a las operaciones de
política monetaria del Banco de España» aprobadas por resolución de la Comisión
Ejecutiva del Banco de España de 11 de diciembre de 1998, según las mismas han sido
modificadas en cada momento (en adelante, las «Cláusulas Generales»), y con motivo
de la adopción por parte del Banco Central Europeo de la Orientación BCE/2026/1, de 22
de enero de 2026, por la que se modifica la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central
Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política
monetaria del Eurosistema (BCE/2014/60), acuerda:
Primero.
Dar la siguiente redacción al apartado 2 de la cláusula VIII de las Cláusulas Generales:
«VIII.2 Por motivos prudenciales quedará automáticamente limitado el
acceso a las operaciones de política monetaria del Eurosistema de las siguientes
entidades de contrapartida:
La limitación se establecerá en el nivel de acceso a las operaciones de política
monetaria del Eurosistema vigente en el momento en que ese incumplimiento se
notifique al Banco de España. Esta limitación será sin perjuicio de otras medidas
discrecionales que el Eurosistema pueda adoptar. Se suspenderá automáticamente
el acceso a las operaciones de política monetaria del Eurosistema por las entidades
de contrapartida por motivos prudenciales, a menos que el Consejo de Gobierno del
BCE decida otra cosa a petición del banco central nacional del Eurosistema
correspondiente, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:
(a) si no hay perspectivas de que se restablezca oportunamente el
cumplimiento por la entidad de contrapartida de los requisitos de fondos propios
pertinentes;
(b) si no se restablece el cumplimiento de los requisitos de fondos propios
mediante la adopción de medidas adecuadas y en tiempo, a más tardar en las
cve: BOE-A-2026-6778
Verificable en https://www.boe.es
(a) las que estén sujetas a la supervisión a que hace referencia el artículo 55,
letra b), inciso i) de la Orientación sobre el marco de la política monetaria del
Eurosistema, pero no cumplan los requisitos de fondos propios establecidos en el
Reglamento (UE) n.º 575/2013, en base individual y/o consolidada, de conformidad
con los requisitos de supervisión; y
(b) las que estén sujetas a la supervisión comparable a que hace referencia
el artículo 55, letra b), inciso iii) de la Orientación sobre el marco de la política
monetaria del Eurosistema, pero no cumplan los requisitos de fondos propios
comparables a los establecidos en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, en base
individual y/o consolidada.
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