Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-03-2026
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2026-7037)
Acuerdo administrativo entre el Reino de España y el Comité Económico y Social Europeo, hecho en Bruselas el 7 de marzo de 2025.
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Acuerdo administrativo entre el Reino de España y el Comité Económico y Social Europeo, hecho en Bruselas el 7 de marzo de 2025.Núm. 76
Viernes 27 de marzo de 2026
Sec. I. Pág. 45821
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
7037
Acuerdo administrativo entre el Reino de España y el Comité Económico y
Social Europeo, hecho en Bruselas el 7 de marzo de 2025.
ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA
Y EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO
El Reino de España, por una parte, y el Consejo Económico y Social Europeo
(CESE), por otra,
Vistas las conclusiones, adoptadas por el Consejo el 13 de junio de 2005, relativas al
uso oficial de otras lenguas en el Consejo y, en su caso, en otras instituciones y órganos
de la Unión Europea,
Considerando que, para acercar la UE a sus ciudadanos, éstos y sus representantes
deben poder comunicarse con las instituciones en su lengua materna en la medida de lo
posible, lo cual es un factor importante para reforzar su identificación con el proyecto
político de la UE.
Considerando que, además de las lenguas contempladas en el Reglamento
n.º 1/1958 del Consejo, existen en la Unión otras lenguas que tienen estatuto
constitucional de lenguas oficiales en determinados Estados miembros, en la totalidad o
en parte de su territorio, o cuyo empleo como lengua nacional está autorizado por la ley,
Han convenido en celebrar el presente Acuerdo Administrativo entre el Reino de
España y el Comité Económico y Social Europeo (CESE) con el fin de permitir el uso
oficial en el CESE de las lenguas distintas del español/castellano que tienen estatuto de
lenguas oficiales según la Constitución española.
Artículo 1.
a) El ciudadano español deberá enviar la comunicación al organismo competente
designado por el Gobierno español a tal efecto, el cual la remitirá al CESE junto con una
traducción certificada de la comunicación en español/castellano; la fecha de recepción
de la comunicación, especialmente cuando el CESE disponga de un plazo determinado
para responder al ciudadano, será aquella en la que el CESE reciba la traducción
certificada del organismo competente.
b) El CESE enviará su respuesta en español/castellano a dicho organismo, que remitirá
a la parte interesada una traducción certificada de la misma en la lengua de la comunicación
original. En ningún caso podrá considerarse al CESE responsable del contenido de dichas
traducciones, lo cual deberá explicitarse claramente en el texto de las traducciones.
cve: BOE-A-2026-7037
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con las Conclusiones del Consejo del 13 de junio de 2005 y las
condiciones establecidas en los puntos 2 y 4 siguientes, los ciudadanos españoles y
cualquier otra persona física o jurídica residente o establecida en España tienen derecho
a enviar una comunicación por escrito al Comité Económico y Social Europeo (CESE) en
cualquiera de las lenguas que gozan de carácter oficial en el territorio español en virtud
de la Constitución española, además del español/castellano.
2. Cuando la lengua empleada no sea el español/castellano, se aplicará el siguiente
procedimiento:
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