Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-03-2026

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Boletín Oficial del Estado
27/03/2026

Comunidad Autónoma de Galicia. . I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2026-7044)

Ley 2/2026, de 27 de febrero, de medida excepcional de carácter fiscal.

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Ley 2/2026, de 27 de febrero, de medida excepcional de carácter fiscal.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Viernes 27 de marzo de 2026

Sec. I. Pág. 45991

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
7044

Ley 2/2026, de 27 de febrero, de medida excepcional de carácter fiscal.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I

El artículo 31.1 de la Constitución Española consagra el principio de que todos
contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad
económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y
progresividad.
Los beneficios fiscales constituyen instrumentos de política económica y social
mediante los cuales las administraciones tributarias, en el ámbito de sus competencias,
renuncian, total o parcialmente, a la percepción de determinados tributos a fin de
alcanzar objetivos estratégicos de desarrollo. Suponen, pues, una excepción al principio
de generalidad tributaria y responden a razones económicas, sociales o estratégicas que
buscan promover una finalidad pública y que, al mismo tiempo, suponen una minoración
de la recaudación.
Como herramientas de política pública requieren de control, pues los beneficios
fiscales no son simples reducciones de impuestos y han de administrarse con
responsabilidad, con transparencia y con evaluación constante. Un sistema de control
sólido asegura la eficiencia, la legalidad y la sostenibilidad financiera de la
Administración.
Uno de los medios para lograr ese control es la exigencia del uso de medios de pago
trazables, pues permiten verificar la realidad de la operación, reducir el riesgo de facturas
falsas o simuladas, facilitar la comprobación administrativa y evitar la utilización
instrumental del beneficio fiscal. Es, además, un medio de control coherente con la
normativa fiscal antifraude que evidencia una orientación legislativa clara hacia la
trazabilidad de las operaciones económicas como instrumento de control tributario.
Por lo tanto, la justificación de que el gasto sujeto a deducción no pueda realizarse
mediante entregas de dinero de curso legal obedece a la necesidad de que el gasto
tenga que estar debidamente justificado y registrado a través de medios de pago que
permitan verificar la realidad de la transacción y el origen inmediato de los fondos
dedicados a ello. Se trata de una finalidad que se no se consigue con el pago en
metálico y sí con el pago mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria,
cheque nominativo, ingreso en cuenta en entidades de crédito o a través de plataformas
de servicios de pagos electrónicos instantáneos autorizadas en España.

En el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de
Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto
legislativo 1/2011, de 28 de julio, la Comunidad Autónoma de Galicia, en el ejercicio de
las competencias normativas en materia de tributos cedidos, aprobó diferentes
beneficios fiscales que excluyen como medio de justificación del gasto fiscalmente
deducible las entregas de dinero de curso legal. Estos beneficios se recogen en los
artículos 5.tres (deducción por la inversión en instalaciones de climatización y/o agua
caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas
exclusivamente al autoconsumo), 5.dieciocho (deducción en la cuota íntegra autonómica
por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas
unifamiliares) y también en la reducción en el impuesto sobre donaciones prevista en el

cve: BOE-A-2026-7044
Verificable en https://www.boe.es

II

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 27-03-2026

Presidencia Del Gobierno. . II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Ceses. (BOE-A-2026-7046)

Real Decreto 257/2026, de 26 de marzo, por el que se dispone el cese de doña María Jesús Montero Cuadrado como Ministra de Hacienda.

Ministerio de Hacienda. . III. Otras disposiciones. Números de identificación fiscal. (BOE-A-2026-7099)

Resolución de 23 de marzo de 2026, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la rehabilitación de números de identificación fiscal.

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