Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-03-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2026-7106)
Orden APA/281/2026, de 23 de marzo, por la que se modifican diversas órdenes en materia pesquera.
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Orden APA/281/2026, de 23 de marzo, por la que se modifican diversas órdenes en materia pesquera.Núm. 76
Viernes 27 de marzo de 2026
Sec. III. Pág. 46171
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/281/2026, de 23 de marzo, por la que se modifican diversas
órdenes en materia pesquera.
El apoyo al sector pesquero por parte de las Administraciones públicas es esencial
para asegurar su sostenibilidad a largo plazo, por lo que se han publicado diversas
normas subvencionales en el marco de las competencias estatales para asegurar su
consecución, que ahora requieren de concretos ajustes que se instrumentan por medio
de esta orden.
En primer lugar, se modifica la Orden APA/1232/2024, de 6 de noviembre, por la que
se establecen las bases reguladoras de las ayudas a armadores de buques pesqueros
españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera debido a
medidas de urgencia adoptadas en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE)
n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, y se
convocan dichas ayudas para 2024 ante la implantación del cierre espacio-temporal
recogido en el artículo 4 bis de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, dictada al
amparo del capítulo 3 de la parte II de la Comunicación de la Comisión relativa a las
Directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura
(2023/C 107/01) establece, entre otras categorías de ayudas, las destinadas a la
paralización temporal de la actividad pesquera.
A los efectos de garantizar la finalidad de las ayudas proyectadas se procede a
aclarar los criterios de valoración, de modo que se procede a modificar el artículo 12
para que la redacción refleje adecuadamente la voluntad del legislador al aprobar la
norma, y que se especifique que los criterios de dependencia de la última frase del
primer apartado se predican de las letras a) y b) precedentes, pues habían dado lugar a
dudas sobre su aplicabilidad.
En segundo lugar, se modifica la Orden APA/1254/2025, de 4 de noviembre, por la
que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a pescadores enrolados en
buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad
pesquera debido a medidas de urgencia adoptadas en virtud del artículo 13 del
Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de
diciembre de 2013, que se dicta en el marco del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio, por el que se establece el Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento
(UE) n.º 2017/1004.
A los efectos de garantizar la distribución equitativa de las ayudas respecto del
importe global previsto en la convocatoria, se procede a modificar el artículo 8 y 10 de la
mentada Orden APA/1254/2025, de 4 de noviembre, previniendo la posibilidad del
prorrateo en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, incardinando, en su caso, con la previsión del
artículo 3.4 de la orden objeto de modificación, que en alusión al artículo 58 del
Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, se incluye la posibilidad, para el caso en el que exista una ampliación del
crédito disponible, de incrementar a los beneficiarios las ayudas percibidas, al verse
minorada su concesión por agotamiento del crédito inicial, sin necesidad de una nueva
convocatoria.
Asimismo, advertido error en la Orden APA/85/2026, de 9 de febrero, por la que se
modifica el anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece
un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar
Mediterráneo, se procede a efectuar la oportuna rectificación, que restaure la referencia
cve: BOE-A-2026-7106
Verificable en https://www.boe.es
7106
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