Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-03-2026
Tribunal Constitucional. . T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2026-7121)
Pleno. Sentencia 19/2026, de 25 de febrero de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 6621-2024. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears respecto de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Principios de igualdad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; separación de poderes: pérdida parcial de objeto del proceso (STC 137/2025); constitucionalidad de la medida. Votos particulares.
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Pleno. Sentencia 19/2026, de 25 de febrero de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 6621-2024. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears respecto de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Principios de igualdad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; separación de poderes: pérdida parcial de objeto del proceso (STC 137/2025); constitucionalidad de la medida. Votos particulares.Núm. 76
Viernes 27 de marzo de 2026
Sec. TC. Pág. 46321
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
7121
Pleno. Sentencia 19/2026, de 25 de febrero de 2026. Recurso de
inconstitucionalidad 6621-2024. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de
las Illes Balears respecto de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de
amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.
Principios de igualdad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes
públicos; separación de poderes: pérdida parcial de objeto del proceso (STC
137/2025); constitucionalidad de la medida. Votos particulares.
ECLI:ES:TC:2026:19
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido
Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada
Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón,
don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel
Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño y doña
Laura Díez Bueso, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de inconstitucionalidad núm. 6621-2024 interpuesto por el Consejo de
Gobierno de las Illes Balears contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía
para la normalización institucional, política y social en Cataluña, publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» núm. 141, de 11 de junio de 2024. Han comparecido y formulado
alegaciones el Congreso de los Diputados, el Senado y el abogado del Estado, en la
representación que legalmente ostenta. Ha sido ponente la magistrada doña Inmaculada
Montalbán Huertas.
I.
Antecedentes
A) El escrito comienza refiriéndose a los antecedentes de hecho del recurso, en
los que se alude a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 141, de la
Ley de amnistía; su aprobación el 30 de mayo de 2024, en el Pleno del Congreso de
los Diputados por 177 votos a favor y 172 votos en contra, y su entrada en vigor el
mismo día de su publicación en el BOE. A continuación, se sintetiza la estructura y
contenidos de la ley, y se refiere a los artículos de la Constitución que se consideran
vulnerados por aquella, arts. 1.1. y 14, y que llevaron a que el Gobierno de las Illes
Balears autorizara a la Dirección General de la Abogacía de la Comunidad Autónoma
para proceder a la interposición del recurso de inconstitucionalidad, y a que la
cve: BOE-A-2026-7121
Verificable en https://www.boe.es
1. Mediante escrito registrado en el Tribunal Constitucional el 10 de septiembre
de 2024, el abogado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en nombre y
representación del Consejo de Gobierno de las Illes Balears, ha interpuesto recurso de
inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la
normalización institucional, política y social en Cataluña (en adelante, Ley de amnistía).
El recurso de inconstitucionalidad se divide en tres partes: antecedentes de hecho
(A), seis fundamentos de Derecho (B), el suplico (C) y los otrosíes (D).
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