Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-03-2026

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Boletín Oficial del Estado
27/03/2026

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. . III. Otras disposiciones. Trabajadores del mar. Formación sanitaria. (BOE-A-2026-7108)

Resolución de 10 de marzo de 2026, del Instituto Social de la Marina, por la que se prorroga la homologación para la impartición de formación sanitaria específica inicial y avanzada en sus modalidades estable e itinerante, así como sus actualizaciones, al centro privado «Servicio de Formación Galego e Salvamento, SL».

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Resolución de 10 de marzo de 2026, del Instituto Social de la Marina, por la que se prorroga la homologación para la impartición de formación sanitaria específica inicial y avanzada en sus modalidades estable e itinerante, así como sus actualizaciones, al centro privado «Servicio de Formación Galego e Salvamento, SL».
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Viernes 27 de marzo de 2026

Sec. III. Pág. 46187

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 10 de marzo de 2026, del Instituto Social de la Marina, por la
que se prorroga la homologación para la impartición de formación sanitaria
específica inicial y avanzada en sus modalidades estable e itinerante, así
como sus actualizaciones, al centro privado «Servicio de Formación Galego e
Salvamento, SL».

El Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la
Gente de Mar, en su forma enmendada (Convenio STCW-78/2010), así como
Directiva 2022/993 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2022,
relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, establecen unos
requisitos mínimos en materia de primeros auxilios y cuidados médicos (Regla VI/4 del
anexo I de la citada directiva) para la obtención de los títulos profesionales que regula.
El capítulo IV del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen
condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los
trabajadores del mar, establece en su artículo 14 que los capitanes, patrones y el
personal encargado de la utilización, control y mantenimiento del botiquín a bordo
deberán recibir una formación sanitaria específica que se actualizará obligatoriamente
con una periodicidad máxima de cinco años. Dicha formación, así como el reciclaje
periódico, deberán estar acreditados mediante la posesión de los correspondientes
certificados de formación sanitaria.
Este real decreto encomienda en su artículo 15, entre otros al Ministerio de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social, actual Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, a través del Instituto Social de la Marina, el establecimiento de las
condiciones para la expedición y homologación de los certificados de formación sanitaria
y la determinación de las condiciones que deben cumplir los centros públicos y privados
que pretendan impartir enseñanzas para la obtención de aquéllos.
Por su parte, la Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, por la que se establecen
los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las
condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de
los trabajadores del mar, establece en los artículos 5, 7 y 8 que corresponde al Instituto
Social de la Marina no sólo impartir los cursos de formación sanitaria sino también la
homologación y el control de las condiciones que deben reunir los centros privados que
pretendan impartir formación sanitaria específica.
La Resolución de 15 de diciembre de 2025, del Instituto Social de la Marina, sobre
condiciones que deben reunir los centros de formación y procedimiento de homologación
de centros privados para la impartición de formación sanitaria específica, en desarrollo
de la disposición adicional única de la Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre,
actualiza dichas condiciones.
Por último, Enmiendas de Manila al anexo del Convenio Internacional sobre Normas
de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, establecen la exigencia
de formulación de Normas de calidad en la Regla I/8, de conformidad con lo dispuesto en
la Sección A-I/8 del Código de Formación.
Efectuada solicitud por el centro privado «Servicio de Formación Galego e
Salvamento, SL», con fecha 18 de diciembre de 2025, con el objeto de prorrogar su
homologación para impartir formación sanitaria específica inicial y avanzada en sus
modalidades estable –tipo: instalaciones fijas– e itinerante, vista la documentación
aportada y el informe de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en

cve: BOE-A-2026-7108
Verificable en https://www.boe.es

7108

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 27-03-2026

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2026-7097)

Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas externas en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

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