Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 31-03-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Procesos de facturación. (BOE-A-2026-7295)
Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
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Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.Núm. 79
Martes 31 de marzo de 2026
Sec. I. Pág. 47444
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
7295
Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema
de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por
el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Las pequeñas y medianas empresas (pymes) desempeñan un papel fundamental en
el crecimiento económico, en la creación de empleo y en el fomento de la competitividad
de la economía española, aportando valor añadido a todos los sectores. En términos
numéricos, constituyen alrededor del 99 por ciento del tejido productivo, representan algo
más del 62 por ciento del Valor Añadido Bruto (VAB) y del 66 por ciento del empleo.
En este sentido, en el marco del componente 13 «Impulso a la pyme», reforma 1
«Mejora de la Regulación y del Clima de Negocios» del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, tuvo lugar la aprobación de la Ley 18/2022, de 28 de
septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Esta ley tiene por objeto la mejora
de la regulación y del clima de negocios; la eliminación de obstáculos al desarrollo de
actividades económicas; la reducción de la morosidad comercial y la optimización del
acceso a la financiación.
Entre sus principales medidas destacan las destinadas a avanzar en la lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales, una de las causas que más incidencia
tiene en la liquidez y rentabilidad de muchas empresas españolas, en particular, de las
pymes. A tal efecto, la ley refuerza la normativa de contratación pública para garantizar
que los adjudicatarios abonen en tiempo el precio pactado con los subcontratistas, y
procede a exigir a las empresas que deseen acceder a una subvención pública o ser
entidad colaboradora en su gestión, cumplir con los plazos de pago establecidos en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
Asimismo, estipula la creación de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada,
encargado de seguir y analizar los datos de los plazos de pagos, y de promover buenas
prácticas en la materia, actualmente regulado en su normativa específica.
No obstante, y de manera destacada, la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, procede
en su artículo 12 a modificar el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de
Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, para extender la obligación de
expedir y remitir factura electrónica a todas las relaciones comerciales entre empresarios
y profesionales.
Se trata de una iniciativa más para reducir obstáculos al crecimiento de la empresa y
las limitaciones en materia de financiación de las pequeñas y medianas empresas. Con
esta medida, además de reducir los costes de transacción, se obtendrá información
fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago, requisito imprescindible para
reducir la morosidad comercial. En concreto, mejorará la trazabilidad del ciclo de
facturación en las operaciones «Business to Business» (B2B), al aportar información
exacta sobre los plazos de expedición, entrega, aceptación y pago de una misma
factura, y con ello, fomentará la cultura empresarial de pagos.
En paralelo, se estima que la medida fomentará la digitalización de todas las
empresas, en particular de las más pequeñas, con ganancias en ahorro de costes y
agilidad en la gestión administrativa, al reducir el tiempo dedicado a la gestión de cada
factura y facilitar la corrección de errores. Con esta medida se prosigue un camino
cve: BOE-A-2026-7295
Verificable en https://www.boe.es
I
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 31-03-2026
Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Salceda de Caselas.
SANTANDER
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