Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 02-04-2026
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2026-7440)
Orden TED/306/2026, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden TED/72/2023, de 26 de enero, por la que se desarrollan los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural.
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Orden TED/306/2026, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden TED/72/2023, de 26 de enero, por la que se desarrollan los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural.Núm. 81
Jueves 2 de abril de 2026
Sec. I. Pág. 48352
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/306/2026, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden
TED/72/2023, de 26 de enero, por la que se desarrollan los procedimientos
necesarios para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de
existencias mínimas de seguridad de gas natural.
La obligación de constitución de existencias mínimas de seguridad por parte de los
comercializadores de gas natural y los consumidores directos en mercado, dispuesta en
el artículo 98 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, fue
desarrollada mediante el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la
obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de
abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos
Petrolíferos (CORES), que fijó en veinte días de consumo firme el volumen de
existencias mínimas que los usuarios deben mantener en los almacenamientos
subterráneos básicos. El artículo 17.2 de dicho real decreto facultó a la persona titular
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para modificar la
cuantía y localización de las existencias mínimas, así como establecer calendarios
obligatorios de inyección y extracción. Cabe mencionar que el primer sistema de
reservas se introdujo en un momento en el que la normativa europea no consideraba ni
contemplaba el mantenimiento de volúmenes de gas natural para reducir el impacto de
una eventual pérdida de suministro de gas natural.
Posteriormente, el Reglamento (UE) 2022/1032, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 29 de junio de 2022, modificó el Reglamento (UE) 2017/1938 en relación
con el almacenamiento de gas, para imponer a los Estados miembros de la Unión
Europea la obligación de alcanzar el 1 de noviembre de 2022 un 80 % de llenado mínimo
de los almacenamientos subterráneos y un 90 % en los años siguientes. El reglamento
incluía en su anexo I una trayectoria de llenado de obligado cumplimiento para el
año 2022, mientras que para el año 2023 y siguientes la trayectoria sería propuesta por
cada Estado miembro y aprobada mediante reglamento de ejecución de la Comisión
Europea.
Conforme a la habilitación a favor de la persona titular del ministerio, mediante la
Orden TED/72/2023, de 26 de enero, por la que se desarrollan los procedimientos
necesarios para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias
mínimas de seguridad de gas natural, se trasladó la nueva obligación europea a los
sujetos obligados a través de una fórmula que expresa la obligación en número de días
de ventas o consumos firmes del año natural anterior del sujeto obligado.
Posteriormente, el 18 de julio de 2025 se aprobó el Reglamento (UE) 2025/1733 del
Parlamento Europeo y del Consejo, que modificó de nuevo el Reglamento (UE) 2017/1938,
de 25 de octubre, en lo que respecta al papel del almacenamiento de gas a la hora de
garantizar su suministro antes de la temporada de invierno. Entre las modificaciones
introducidas se encuentra la posibilidad de que los Estados miembros pudieran alcanzar el
objetivo de llenado en cualquier momento entre el 1 de octubre y el 1 de diciembre de cada
año, asimismo, estableció la eventualidad de aplicar una reducción del 10 % de dicho
objetivo en caso de experimentar dificultades para llenar los almacenamientos, y por último
los objetivos parciales de la trayectoria de llenado dejan de ser vinculantes y pasan a ser
orientativos, sin que sean publicados por la Comisión Europea.
Como consecuencia de dichas modificaciones, resulta conveniente actualizar la
citada Orden TED/72/2023, de 26 de enero, con el fin de España pueda hacer uso de las
cve: BOE-A-2026-7440
Verificable en https://www.boe.es
7440
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