Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 02-04-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2026-7531)
Resolución de 25 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2026 para la flota de la lista g), de artes menores del Mediterráneo, del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo.
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Resolución de 25 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2026 para la flota de la lista g), de artes menores del Mediterráneo, del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo.Núm. 81
Jueves 2 de abril de 2026
Sec. III. Pág. 48806
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 25 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2026 para la
flota de la lista g), de artes menores del Mediterráneo, del censo específico
de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo.
El Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún
rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo incluye como flota dirigida en la letra g) a los
buques de artes menores del Mediterráneo.
El apartado 3 de artículo 4 del citado real decreto establece que las posibilidades de
pesca correspondientes a las flotas de las listas f), g) y h) del artículo 3.1 no se
distribuirán de forma individual por buque conforme al artículo 27 de la Ley 3/2001, de 26
de marzo, ni podrán por tanto ser objeto de trasmisiones conforme al artículo 29 de la
citada ley. Dicho apartado 3 establece, asimismo, que la Secretaría General de Pesca
podrá dictar cada año resoluciones para cada una de estas flotas con el fin de fijar las
condiciones que debe observar la pesquería para cada temporada, según las medidas
adoptadas por la CICAA (Comisión Internacional para la Conservación del Atún
Atlántico), y que podrán contener límites de captura por buque, periodo de pesca o
asignación a grupos de buques por puertos, zonas o provincias.
La relación de embarcaciones que configuran la lista g) del censo específico de la
flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo se ha publicado como anexo III
a la Resolución de 13 de marzo de 2026 de la Secretaría General de Pesca, por la que
se publica la asignación de cuotas de atún rojo y el censo específico de la flota
autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo creado por el Real Decreto 46/2019,
de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico oriental y
Mediterráneo.
Para evitar la sobrepesca y desincentivar la pesca olímpica, la Secretaría General de
Pesca, en acuerdo con el sector, establece un límite de captura por buque activo, con el
objeto de permitir una pesca racional del recurso. Igualmente se permite a los buques que,
una vez atribuido su límite de captura, realicen gestión individual o conjunta del mismo.
Dado que existe una considerable variabilidad en la pesquería de atún rojo a lo largo
del Mediterráneo, es necesario establecer una temporada de pesca suficiente para
permitir el agotamiento de la cuota asignada.
Por último, hay que señalar que la cuota total asignada a España debe ser respetada
en todo momento y de no ser así podría dar lugar a deducciones en el año siguiente tal y
como establece el artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de
noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para
garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. Por lo tanto,
deben incluirse en esta resolución mecanismos para el supuesto en que se constate que
se ha rebasado la cuota asignada a la flota de artes menores del Mediterráneo de modo
que se pueda aplicar la correspondiente deducción del sobrepasamiento en la
temporada 2027.
La Secretaría General de Pesca, consultadas todas las comunidades autónomas y el
sector que representa a los buques incluidos dentro de la lista g), flota de artes menores
del Mediterráneo, resuelve:
Primero. Límites de captura.
Fijar para la campaña 2026 un límite de captura individual de 492,57 kilos de atún
rojo para los buques incluidos en lista g) de artes menores del Mediterráneo del censo
específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo.
cve: BOE-A-2026-7531
Verificable en https://www.boe.es
7531
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