Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 03-04-2026

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Boletín Oficial del Estado
03/04/2026

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2026-7557)

Orden AUC/309/2026, de 16 de marzo, por la que se suprimen las Oficinas consulares honorarias de España en Barranquilla, Buenaventura, Cúcuta, San Andrés y Santa Marta, y se modifica la circunscripción consular de las Oficinas consulares honorarias de España en Cartagena de Indias, Cali y Bucaramanga, todas en la República de Colombia.

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Orden AUC/309/2026, de 16 de marzo, por la que se suprimen las Oficinas consulares honorarias de España en Barranquilla, Buenaventura, Cúcuta, San Andrés y Santa Marta, y se modifica la circunscripción consular de las Oficinas consulares honorarias de España en Cartagena de Indias, Cali y Bucaramanga, todas en la República de Colombia.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Viernes 3 de abril de 2026

Sec. I. Pág. 49021

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
Orden AUC/309/2026, de 16 de marzo, por la que se suprimen las Oficinas
consulares honorarias de España en Barranquilla, Buenaventura, Cúcuta,
San Andrés y Santa Marta, y se modifica la circunscripción consular de las
Oficinas consulares honorarias de España en Cartagena de Indias, Cali y
Bucaramanga, todas en la República de Colombia.

El Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, dispone en su
artículo 6 que la supresión de una Oficina consular honoraria se realizará por Orden del
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (hoy Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación), de acuerdo con el procedimiento dispuesto en los
artículos 4 y 5, y que lo dispuesto en dichos artículos se aplicará asimismo para la
modificación de la circunscripción o de la localización de la sede.
El artículo 4 establece el requisito de dirigir una propuesta razonada a las
Direcciones Generales del Servicio Exterior y de Asuntos y Asistencia Consulares (hoy
de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares) del Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación (hoy Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación) por la Oficina consular de carrera correspondiente, a través de la
respectiva Misión Diplomática, que la tramitará junto con un informe sobre la
conveniencia y oportunidad de tal petición. En este caso, se han recibido propuestas del
Consulado General de España en Bogotá, tramitadas a través de la Embajada de
España en Bogotá.
Una vez tramitadas y aprobadas dichas propuestas, remitidas de conformidad con el
procedimiento descrito y con el contenido requerido por el artículo 5, la iniciativa
corresponde a la Dirección General del Servicio Exterior, que deberá contar con el
preceptivo informe favorable de la Dirección General de Asuntos y Asistencia
Consulares (hoy de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares).
Hasta la fecha, la red consular honoraria española en la República de Colombia ha
estado formada por los Consulados Honorarios de España en Barranquilla, Cali,
Cartagena de Indias, Manizales y Medellín y los Viceconsulados Honorarios de España
en Bucaramanga, Buenaventura, Cúcuta, Pasto, San Andrés y Santa Marta. Las oficinas
de Barranquilla, Bucaramanga, Buenaventura y Cúcuta se crearon en 1969, mientras
que las de Cali, San Andrés y Santa Marta se constituyeron entre 1998 y 1999. Por su
parte, la oficina en Cartagena de Indias se estableció en el año 2020, en un contexto en
que se preparaba el cierre del Consulado General de España en dicha ciudad, creado
en 2007, que se suprimió definitivamente en 2021. En la actualidad, la presencia
reducida de españoles en las demarcaciones consulares que cubren el Consulado
Honorario en Barranquilla y los Viceconsulados Honorarios en Buenaventura y Cúcuta
aconsejan su cierre, especialmente teniendo en cuenta que los Consulados Honorarios
en Cartagena de Indias, Cali y Bucaramanga, respectivamente, pueden asumir sus
circunscripciones.
El mismo razonamiento puede aplicarse a los Viceconsulados Honorarios de España
en Santa Marta, que cubría el departamento de Magdalena, y el de San Andrés, previsto
para cubrir los departamentos de San Andrés y Providencia (las islas del Rosario) y
Santa Catalina. Además, desde 2007 su trascendencia decayó con la apertura del
Consulado General de España en Cartagena de Indias, desde 2021 sus demarcaciones
consulares se cubren desde el Consulado General de España en Bogotá, con apoyo del

cve: BOE-A-2026-7557
Verificable en https://www.boe.es

7557

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