Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 03-04-2026
Ministerio de Hacienda. . III. Otras disposiciones. Incentivos regionales. (BOE-A-2026-7607)
Orden HAC/310/2026, de 12 de marzo, sobre resolución de expediente por incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.
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Orden HAC/310/2026, de 12 de marzo, sobre resolución de expediente por incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.Núm. 82
Viernes 3 de abril de 2026
Sec. III. Pág. 49500
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
7607
Orden HAC/310/2026, de 12 de marzo, sobre resolución de expediente por
incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos
al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.
A la empresa relacionada en el anexo de esta orden, al no haber acreditado en
tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones vinculantes establecidas en las
resoluciones de concesión de las subvenciones, se le instruyó el oportuno expediente de
incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos
regionales de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6
de julio.
En la instrucción del expediente se han observado las formalidades legales,
habiéndose concedido a la empresa afectada los plazos preceptivos para el
cumplimiento de los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en
el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 45 del Reglamento de los
incentivos regionales citado.
De las actuaciones resulta probado que el titular de la subvención no ha acreditado
haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajo en la aceptación de las
condiciones de los incentivos, por lo que procede modificar el importe de la subvención
concedida en proporción al alcance del incumplimiento, con la obligación de reintegrar al
Tesoro Público la subvención percibida que exceda de la subvención procedente, junto
con los intereses de demora correspondientes.
El artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales de desarrollo de la
Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, así como el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señalan
que procede la exigencia del interés de demora «desde el momento del pago de la
subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro». Por lo tanto,
la liquidación de los intereses de demora abarca el período comprendido entre la fecha
de pago de la subvención y la fecha de esta resolución. En cuanto al tipo de interés
aplicable, desde el 18 de febrero de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley General
de Subvenciones, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.2 de la misma y el
interés de demora se corresponderá con el interés legal del dinero incrementado en
un 25 por ciento.
Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el
Reglamento de los incentivos regionales aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6
de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y demás
disposiciones de aplicación, así como los informes de la Subdirección General de
Inspección y Control, tiene a bien disponer:
Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los
incentivos regionales otorgados a la Empresa relacionada en el anexo de esta orden. En
consecuencia, se modifica el importe de la subvención concedida en proporción al
alcance del incumplimiento, con la obligación de reintegrar al Tesoro Público la
subvención percibida que exceda de la subvención procedente, junto con los intereses
de demora hasta la fecha de esta resolución, cuyos importes se indican en el anexo con
el detalle de la liquidación de los intereses de demora del expediente.
La presente orden debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo
dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, todo ello sin perjuicio de efectuar la
cve: BOE-A-2026-7607
Verificable en https://www.boe.es
Artículo único.
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