Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 04-04-2026
Comunitat Valenciana. . I. Disposiciones generales. Colegios profesionales. (BOE-A-2026-7638)
Ley 1/2026, de 25 de febrero, de la Generalitat, de creación del Ilustre Colegio de Economistas de València.
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Ley 1/2026, de 25 de febrero, de la Generalitat, de creación del Ilustre Colegio de Economistas de València.Núm. 83
Sábado 4 de abril de 2026
Sec. I. Pág. 49798
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNITAT VALENCIANA
7638
Ley 1/2026, de 25 de febrero, de la Generalitat, de creación del Ilustre
Colegio de Economistas de València.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les
Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto
de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:
ÍNDICE
Preámbulo.
Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
Artículo 4.
Artículo 5.
Creación, régimen y naturaleza jurídica.
Ámbito territorial.
Ámbito personal.
Funciones profesionales de los miembros de los colegios.
Relaciones con la Administración de la Generalitat.
Disposición adicional primera. Patrimonio y personal de los colegios disueltos.
Disposición adicional segunda. No incidencia presupuestaria.
Disposición transitoria primera. Régimen provisional de dirección de los colegios
creados.
Disposición transitoria segunda. Asamblea constituyente.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
PREÁMBULO
La Constitución española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia
sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, y en el artículo 36
prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios
profesionales y la legislación básica estatal en esta materia se encuentra recogida en la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales.
El artículo 49.1, apartado 22, del Estatut d'Autonomia establece que la Comunitat
Valenciana ostenta competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y
ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36
y 139 de la Constitución española.
La Ley 30/2011, de 4 de octubre, sobre la creación del Consejo General de
Economistas, unificó a nivel nacional las organizaciones colegiales de economistas y
titulares mercantiles. La corporación creada representa, en los ámbitos estatal e
internacional, los intereses de los economistas y titulares mercantiles. Asimismo, esta ley
establece las bases para impulsar la unificación de los consejos autonómicos y colegios
de economistas y titulares mercantiles, de acuerdo con lo previsto en la normativa
autonómica aplicable.
Los colegios profesionales de economistas y de titulares mercantiles de Alicante y
Castellón procedieron a su unificación mediante Ley 3/2021, de 31 de marzo, de la
Generalitat, de creación del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Alicante y del
Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Castellón.
cve: BOE-A-2026-7638
Verificable en https://www.boe.es
I
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