Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 07-04-2026
Comunidad Autónoma de Cataluña. . I. Disposiciones generales. Comercio. (BOE-A-2026-7828)
Ley 12/2025, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 18/2017, de comercio, servicios y ferias, y del Decreto-ley 1/2009, de ordenación de los equipamientos comerciales.
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Ley 12/2025, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 18/2017, de comercio, servicios y ferias, y del Decreto-ley 1/2009, de ordenación de los equipamientos comerciales.Núm. 85
Martes 7 de abril de 2026
Sec. I. Pág. 50495
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
7828
Ley 12/2025, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 18/2017, de
comercio, servicios y ferias, y del Decreto-ley 1/2009, de ordenación de los
equipamientos comerciales.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son
promulgadas, en nombre del rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat. De
acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley.
PREÁMBULO
I
El artículo 121.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat la
competencia exclusiva en materia de comercio, que incluye la determinación de las
condiciones administrativas para ejercer la actividad comercial y la de los lugares y los
establecimientos donde se lleve a cabo y la ordenación administrativa del comercio
electrónico o del comercio por cualquier otro medio; la regulación administrativa de todas
las modalidades de venta y formas de prestación de la actividad comercial, así como de
las ventas promocionales y de la venta a pérdida; la regulación de los horarios
comerciales respetando en su ejercicio el principio constitucional de unidad de mercado;
la clasificación y la planificación territorial de los equipamientos comerciales y la
regulación de los requisitos y del régimen de instalación, ampliación y cambio de
actividad de los establecimientos; el establecimiento y la ejecución de las normas y los
estándares de calidad relacionados con la actividad comercial, y la adopción de medidas
de policía administrativa con relación a la disciplina de mercado.
La Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias, y el Decreto-ley 1/2009,
de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales, son la base de la
ordenación comercial en Cataluña, un marco normativo orientado a preservar las buenas
prácticas comerciales al servicio de una competencia libre y leal y a garantizar un
modelo de crecimiento sostenible, territorial y urbanísticamente, que tenga en cuenta,
especialmente, su incidencia sobre la movilidad y el medio ambiente.
El capítulo I de esta ley modifica la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio,
servicios y ferias.
Las transformaciones económicas, sociales, ambientales y digitales de los últimos
años han dejado su huella en el sector comercial, tanto en el ámbito de la ordenación de
la actividad comercial como en la de los equipamientos comerciales.
La generalización del comercio electrónico como canal de venta ha puesto en
evidencia algunos efectos derivados de esta modalidad comercial. Uno de los efectos ha
sido la proliferación de algunos espacios que se mueven en el umbral entre el concepto
de establecimiento comercial y el de almacén, conocidos como tiendas oscuras (dark
stores), que se han extendido en los últimos tiempos sin cumplir ninguna regulación
específica. Este tipo de espacios no son objeto de la presente ley porque, en ningún
caso, pueden considerarse establecimientos donde se pueda llevar a cabo una actividad
comercial. Otro de los problemas más relevantes se pone de manifiesto en el instante de
la entrega del producto a los compradores, dado que, en ese momento, se hace evidente
cve: BOE-A-2026-7828
Verificable en https://www.boe.es
II
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