Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 07-04-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2026-7898)
Resolución de 1 de abril de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 27 de enero de 2026, por la que se establecen las cuotas iniciales para 2026 disponibles por modalidad o censo para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal.
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Resolución de 1 de abril de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 27 de enero de 2026, por la que se establecen las cuotas iniciales para 2026 disponibles por modalidad o censo para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal.Núm. 85
Martes 7 de abril de 2026
Sec. III. Pág. 50722
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
7898
Resolución de 1 de abril de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se modifica la de 27 de enero de 2026, por la que se establecen las
cuotas iniciales para 2026 disponibles por modalidad o censo para las
distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques
censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de
Cádiz, así como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de
Portugal.
Antecedentes y fundamentos de Derecho
Mediante la Resolución de 27 de enero de 2026, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se establecen las cuotas iniciales para 2026 disponibles por modalidad o
censo para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques
censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así
como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal, se establecen las
cuotas iniciales disponibles para 2026 por modalidad o censo para las distintas especies
contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los caladeros
nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de
fondo que faenan en aguas de Portugal.
Dicha resolución se modificó posteriormente por la Resolución de 6 de febrero
de 2026, de la Secretaría General de Pesca, para incluir las cuotas iniciales de la
caballa, dada la importancia que presenta este stock para la flota española y la
proximidad del inicio de la campaña. En la misma, las cantidades distribuidas del stock
MAC/8C3411 se corresponden con el 100 % de la cuota que le corresponde a España.
Con el Reglamento (UE) 2026/786 del Consejo de 30 de marzo de 2026 que modifica
el Reglamento (UE) 2026/249, por el que se fijan para 2026, 2027 y 2028 las
posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de
la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no
pertenecientes a la Unión, se fija el Total Admisible de Capturas (TAC) de la caballa
para 2026 en 299.010 toneladas y la cuota inicial de España en 11.256 toneladas.
Por tanto, es necesario modificar el anexo I de la resolución de 27 de enero de 2026
mediante la presente resolución.
Por todo lo anterior, la Secretaría General de Pesca, oído el sector, resuelve lo
siguiente:
Se modifica el anexo I de la Resolución de 27 de enero de 2026, de la Secretaría
General de Pesca, por la que se establecen las cuotas iniciales para 2026 disponibles
por modalidad o censo para las distintas especies contempladas en los planes de
gestión de los buques censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste,
Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal,
que queda como sigue:
cve: BOE-A-2026-7898
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 07-04-2026
Resolución de 25 de marzo de 2026, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se modifica la de 10 de agosto de 2020, sobre limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva o de recreo en aguas continentales de la cuenca del río Guadiana.
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