Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 09-04-2026

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Boletín Oficial del Estado
09/04/2026

Consejo de Seguridad Nuclear. . III. Otras disposiciones. Seguridad nuclear. (BOE-A-2026-8017)

Instrucción IS-20, revisión 1, de 23 de febrero de 2026, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen los requisitos de seguridad relativos a contenedores de almacenamiento temporal de combustible nuclear gastado.

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Instrucción IS-20, revisión 1, de 23 de febrero de 2026, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen los requisitos de seguridad relativos a contenedores de almacenamiento temporal de combustible nuclear gastado.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Jueves 9 de abril de 2026

Sec. III. Pág. 51596

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
Instrucción IS-20, revisión 1, de 23 de febrero de 2026, del Consejo de
Seguridad Nuclear, por la que se establecen los requisitos de seguridad
relativos a contenedores de almacenamiento temporal de combustible
nuclear gastado.

El artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de
Seguridad Nuclear (en adelante CSN), atribuye a este Ente Público la facultad de
«elaborar y aprobar las Instrucciones, Circulares y Guías de carácter técnico relativas a
las instalaciones nucleares y radiactivas y a las actividades relacionadas con la
seguridad nuclear y la protección radiológica».
El artículo 112 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras
actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por el
Real Decreto 1217/2024 de 3 de diciembre, establece que los contenedores de
almacenamiento de combustible gastado deberán ser autorizados por la Dirección
General de Planificación y Coordinación Energética previo informe preceptivo y
vinculante del CSN. Esta autorización deberá obtenerse con carácter previo al uso del
contenedor en la primera instalación nuclear en la que se pretenda emplear, y se referirá
a los tipos de combustible que puedan ser almacenados en el mismo. La solicitud de
autorización será presentada por la empresa pública que tiene encomendada legalmente
la gestión de los residuos radiactivos y del combustible nuclear gastado, y deberá
acompañarse de la apreciación favorable emitida por el CSN del diseño del contenedor o
de su convalidación, así como del Estudio de Seguridad del contenedor y del Programa
de gestión de la calidad. El plazo de vigencia y las condiciones de tales autorizaciones
deben ser establecidas por este CSN, de conformidad con el artículo 112.4 del citado
reglamento.
Así mismo, el citado artículo 112 establece que las modificaciones en el diseño de un
contenedor que se introduzcan con posterioridad a la obtención de la autorización del
contenedor y que afecten a las condiciones de la misma, deberán ser analizadas
previamente por el titular de la autorización para verificar si se siguen cumpliendo los
criterios, normas y condiciones en los que se basa la autorización. En el caso de que ello
suponga una modificación de los criterios, normas y condiciones en los que se basa la
autorización del contenedor, el titular de la misma deberá obtener una autorización para
su modificación ante la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética,
previo informe preceptivo del CSN.
Las citadas autorizaciones proceden de las extintas aprobaciones de diseño del
artículo 80 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por
Real Decreto 1836/1999 de 3 de diciembre. Estas autorizaciones, al igual que ocurría en
el caso de las aprobaciones de diseño, son genéricas para un modelo o diseño de
contenedor y no se refieren a las unidades individuales fabricadas del mismo.
De cara a la elaboración de los informes preceptivos y vinculantes que se requerían
para las anteriores aprobaciones de diseño y en el marco del artículo 2b) de la
Ley 15/1980, de 22 de abril, se adoptó la Instrucción IS-20, de 28 de enero de 2009, del
CSN, por la que se establecen los requisitos de seguridad relativos a contenedores de
almacenamiento de combustible gastado. Además, el CSN se ha servido de la normativa
del país de origen de la tecnología y la normativa internacional del Organismo
Internacional de Energía Atómica (OIEA) relativa al almacenamiento de combustible
gastado, más en concreto la referente a contenedores de almacenamiento de
combustible gastado en seco.

cve: BOE-A-2026-8017
Verificable en https://www.boe.es

8017

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