Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 09-04-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Agencia Estatal de Meteorología. Estatuto. (BOE-A-2026-7968)
Real Decreto 299/2026, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología.
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Real Decreto 299/2026, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología.Núm. 87
Jueves 9 de abril de 2026
Sec. I. Pág. 51172
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
7968
Real Decreto 299/2026, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la
Agencia Estatal de Meteorología.
La Agencia Estatal de Meteorología (en adelante, AEMET) fue creada al amparo de
la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios
públicos, y sus Estatutos fueron aprobados por el Real Decreto 186/2008, de 8 de
febrero. Esta ley estableció las agencias con el objetivo de reforzar la responsabilidad en
la dirección y gestión, vincular el sistema retributivo al cumplimiento de objetivos y
otorgar un mayor margen de autonomía en la gestión presupuestaria.
Desde su creación, AEMET ejerce las funciones propias de la autoridad
meteorológica del Estado y ha desempeñado un papel esencial en materia de
observación, predicción y estudio de los fenómenos atmosféricos.
Con la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, se suprimió la figura de las agencias como entidades del sector público
institucional, estableciéndose un plazo de tres años para la adaptación de las existentes
a las tipologías previstas en dicha ley. No obstante, el legislador ha recuperado esta
figura mediante una nueva regulación incorporada a la propia Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
En este sentido, la disposición adicional cuarta de la ley fija el plazo máximo, hasta
el 1 de octubre de 2024, para la adaptación de los organismos y entidades a los que
resulta de aplicación.
La nueva regulación contenida en el capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, configura las agencias estatales como entidades de derecho público, con
personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía de gestión, facultadas para
el ejercicio de potestades administrativas. Estas agencias son creadas por el Gobierno
para la ejecución de los programas correspondientes a las políticas públicas
desarrolladas por la Administración General del Estado en el ámbito de sus
competencias y se rigen por los mecanismos de autonomía funcional, responsabilidad
por la gestión y control de resultados previstos en dicha ley.
Por otra parte, desde la aprobación de los Estatutos de la Agencia Estatal de
Meteorología en 2008, los efectos del cambio climático han incrementado la complejidad
y las exigencias asociadas a la prestación de los servicios meteorológicos y climáticos, lo
que ha requerido una evolución en su organización y funcionamiento.
En este contexto, se considera necesario acometer una actualización integral de los
Estatutos de AEMET, con el doble objetivo de adaptar su marco normativo a lo dispuesto
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y de reforzar su capacidad para afrontar los retos
actuales y futuros.
A tal efecto, las modificaciones más relevantes incluyen, en primer lugar, la
actualización de las referencias normativas y determinados ajustes de redacción
relativos a los instrumentos de planificación, así como otras mejoras de carácter técnico.
En segundo lugar, se revisan las funciones del Consejo Rector y de la Comisión de
Control, configurándose como potestativa la existencia de una Comisión Permanente, de
conformidad con lo previsto en la citada ley. En tercer lugar, y como modificación de
mayor alcance, se establece la separación entre las funciones de gobierno y las
funciones ejecutivas de la Agencia, en línea con el modelo organizativo previsto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2026-7968
Verificable en https://www.boe.es
I
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