Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 14-04-2026
Comunidad Autónoma de Canarias.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Bienes de interés cultural. (BOE-B-2026-11566)
Resolución del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria por la que se da publicidad a la solicitud de Registro de la Indicación Geográfica Protegida Tomate Canario.
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Resolución del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria por la que se da publicidad a la solicitud de Registro de la Indicación Geográfica Protegida Tomate Canario.Núm. 91
Martes 14 de abril de 2026
Sec. V-B. Pág. 18207
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
11566
Resolución del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria por la que
se da publicidad a la solicitud de Registro de la Indicación Geográfica
Protegida Tomate Canario.
La Federación Provincial De Asociaciones De Exportadores De Productos
Hortofrutícolas de Las Palmas (FEDEX) ha presentado una solicitud de registro
para la Indicación Geográfica Protegida "Tomate Canario" ante el Instituto Canario
de Calidad Agroalimentaria.
Analizada la solicitud y en virtud del artículo 10 del Reglamento (UE) 2024/
1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las
indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas,
así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad
facultativos para productos agrícolas, que establece en sus apartados:
4.Como parte del examen a que se refiere el apartado 3 del presente artículo,
el Estado miembro de que se trate llevará a cabo un procedimiento nacional de
oposición. El procedimiento nacional de oposición garantizará la publicación de la
solicitud de inscripción en el registro, con excepción de los documentos
mencionados en el artículo 12, apartado 1, letras b) y c), y establecerá un plazo
mínimo de un mes a partir de la fecha de publicación para que cualquier persona
física o jurídica que posea un interés legítimo y se halle establecida o sea residente
en el Estado miembro de origen del producto de que se trate pueda formular
oposición contra la solicitud de registro en dicho Estado miembro.
En virtud de los artículos 8.6 y 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre,
por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de
inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones
geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, dicha
solicitud se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se someterá a un
procedimiento de oposición nacional.
En virtud de las facultades que le atribuye al Director el artículo 8. 4.j) del
Decreto 213/2008, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria,
Habiéndose emitido informe favorable a la presente Resolución por el Servicio
de Control y Certificación,
RESUELVO:
1.-Iniciar el procedimiento nacional de oposición con la publicación de la
solicitud presentada. Los textos correspondientes al documento único y al pliego
de condiciones pueden consultarse en las siguientes direcciones electrónicas
cve: BOE-B-2026-11566
Verificable en la dirección https://extranet.boe.es/arde
5.El Estado miembro de que se trate establecerá las modalidades del
procedimiento de oposición. Dichas modalidades podrán incluir criterios para la
admisibilidad de una oposición, un período de consulta entre la agrupación de
productores solicitante y cada oponente, y la presentación de un informe de la
agrupación de productores solicitante sobre el resultado de las consultas, incluido
cualquier cambio que la agrupación de productores solicitante haya introducido en
la solicitud de inscripción en el registro.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 14-04-2026
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