Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 14-04-2026
Tribunal Constitucional. . T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2026-8276)
Sala Segunda. Sentencia 21/2026, de 10 de marzo de 2026. Recurso de amparo 2951-2025. Promovido por el Ministerio Fiscal en relación con el auto de un juzgado de primera instancia e instrucción de Leganés que denegó la incoación de un procedimiento de habeas corpus. Vulneración del derecho a la libertad personal: denegación, por razones de fondo y sin preservar la garantía de inmediación, del control judicial de una privación de libertad a través del procedimiento de habeas corpus (STC 103/2022).
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Sala Segunda. Sentencia 21/2026, de 10 de marzo de 2026. Recurso de amparo 2951-2025. Promovido por el Ministerio Fiscal en relación con el auto de un juzgado de primera instancia e instrucción de Leganés que denegó la incoación de un procedimiento de habeas corpus. Vulneración del derecho a la libertad personal: denegación, por razones de fondo y sin preservar la garantía de inmediación, del control judicial de una privación de libertad a través del procedimiento de habeas corpus (STC 103/2022).Núm. 91
Martes 14 de abril de 2026
Sec. TC. Pág. 53194
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
8276
Sala Segunda. Sentencia 21/2026, de 10 de marzo de 2026. Recurso de
amparo 2951-2025. Promovido por el Ministerio Fiscal en relación con el auto
de un juzgado de primera instancia e instrucción de Leganés que denegó la
incoación de un procedimiento de habeas corpus. Vulneración del derecho a
la libertad personal: denegación, por razones de fondo y sin preservar la
garantía de inmediación, del control judicial de una privación de libertad a
través del procedimiento de habeas corpus (STC 103/2022).
ECLI:ES:TC:2026:21
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña
Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María
Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don
César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 2951-2025, interpuesto por el Ministerio Fiscal contra
el auto de 13 de marzo de 2025 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4
de Leganés, dictado en el procedimiento de habeas corpus núm. 252-2025 instado por
don L.V.E., y la providencia de 17 de marzo de 2025, que inadmite el incidente de
nulidad promovido por el Ministerio Fiscal frente a dicho auto. Ha sido ponente el
magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla.
I. Antecedentes
1. Mediante escrito presentado en el registro general del Tribunal Constitucional
el 22 de abril de 2025, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de amparo contra las
resoluciones judiciales mencionadas en el encabezamiento.
El recurso tiene su origen en los antecedentes que seguidamente se relacionan:
a) Según resulta del atestado núm. 5727-2025 de la comisaría local de Leganés,
sobre las 20:00 horas del 12 de marzo de 2025 dos agentes del Cuerpo Nacional de
Policía procedieron a la detención de L.V.E., por quebrantamiento de medidas
cautelares.
Consta que el detenido fue informado de sus derechos y de los motivos de la
detención en el mismo momento de producirse, y que, una vez trasladado a
dependencias policiales, se procedió a la formación del atestado, que incluye, entre otras
diligencias, la comunicación de la detención al colegio de abogados (el detenido
manifestó su deseo de ser asistido por letrado del turno de oficio), así como el informe
sobre los motivos de la detención, que se realiza en virtud de lo manifestado el 10 de
marzo de 2025 por la hija y la ex pareja de don L.V.E., en la comisaría de la Policía
Nacional de Leganés (atestado núm. 5503-2025). Ambas habían denunciado a los
agentes policiales que aquel las había amenazado a través de las redes sociales,
cuando pesaban sobre don L.V.E., las medidas cautelares decretadas el 26 de marzo
cve: BOE-A-2026-8276
Verificable en https://www.boe.es
2.
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