Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 15-04-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2026-8353)
Resolución de 13 de abril de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de stocks elegibles que podrán ser objeto del mecanismo de flexibilidad interespecies durante el año 2026, así como las poblaciones de especies principales que podrán ser objeto de deducción ese mismo año para cubrir las especies retenidas.
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Resolución de 13 de abril de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de stocks elegibles que podrán ser objeto del mecanismo de flexibilidad interespecies durante el año 2026, así como las poblaciones de especies principales que podrán ser objeto de deducción ese mismo año para cubrir las especies retenidas.Núm. 92
Miércoles 15 de abril de 2026
Sec. III. Pág. 53579
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
8353
Resolución de 13 de abril de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se publica la lista de stocks elegibles que podrán ser objeto del
mecanismo de flexibilidad interespecies durante el año 2026, así como las
poblaciones de especies principales que podrán ser objeto de deducción ese
mismo año para cubrir las especies retenidas.
El artículo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común,
establece la posibilidad de aplicar el conocido como mecanismo de flexibilidad
interespecies por el que se permite que determinadas capturas de poblaciones de
especies ajenas al objetivo («stocks elegibles») puedan imputarse a las cuotas de las
especies objetivo («especies principales»), siempre que dichas especies estén dentro de
los límites biológicos seguros.
Asimismo, el Reglamento (UE) 2026/249 del Consejo, de 26 de enero de 2026, por el
que se fijan para 2026, 2027 y 2028 las posibilidades de pesca para determinadas
poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques
pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el
que se modifica el Reglamento (UE) 2025/202, señala en el anexo I los stocks elegibles
que son objeto de este mecanismo de flexibilidad interespecies. En base a lo dispuesto
en el artículo 7, apartado 2, son aquellos para los que o bien un buque, grupo de buques
o modalidad no dispone de cuota inicial o bien se les ha acabado la cuota disponible.
Se entiende como especies principales aquellas contra las que se puede computar
las capturas no deseadas y accidentales de los stocks elegibles.
En el ámbito nacional, el artículo 30 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca
sostenible e investigación pesquera considera el mecanismo de flexibilidad interespecies
como un mecanismo de flexibilidad en la gestión de las posibilidades de pesca. Este
mecanismo se desarrolla concretamente en el artículo 5 de la Orden APA/514/2019,
de 26 de abril, por la que se fijan normas para la aplicación de las exenciones a la
obligación de desembarque y para la mejora de selectividad de las artes. Este artículo
establece las medidas sobre la utilización del mecanismo de la flexibilidad interespecies
e indica que, anualmente, la Secretaría General de Pesca publicará una resolución que
contenga la lista de stocks elegibles y especies principales que pueden ser objeto de
este mecanismo de flexibilidad.
Con carácter general, las capturas no deseadas y accidentales de los stocks
elegibles se computarán preferentemente contra especies principales que compartan la
misma zona de distribución que el stock elegible correspondiente, de acuerdo con la
delimitación de zona establecida en el Reglamento (UE) 2026/249 del Consejo de 26 de
enero de 2026.
Con objeto de limitar el uso del mecanismo de la flexibilidad interespecies, procede
establecer límites máximos en peso vivo a las capturas no deseadas y accidentales de
los stocks elegibles del anexo IA. Estos límites se determinan a partir del análisis de las
campañas recientes en las que se ha aplicado el mecanismo y se diferencia entre stocks
de Caladero Nacional y de la flota de Gran Sol y Golfo de Vizcaya. Dichos límites se
calcularán sobre el total de las capturas desembarcadas de cada marea en peso vivo,
considerando únicamente las capturas del stock elegible que superen el 100% de la
cuota adaptada disponible para el buque o grupo de buques en el momento del
desembarque.
cve: BOE-A-2026-8353
Verificable en https://www.boe.es
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