Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 16-04-2026
Ministerio de Hacienda. . I. Disposiciones generales. Compensaciones a entidades locales. (BOE-A-2026-8368)
Resolución de 13 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se establecen los criterios de distribución a las entidades locales de la compensación prevista en la disposición adicional octogésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para 2026.
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Resolución de 13 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se establecen los criterios de distribución a las entidades locales de la compensación prevista en la disposición adicional octogésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para 2026.Núm. 93
Jueves 16 de abril de 2026
Sec. I. Pág. 53630
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución de 13 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Hacienda,
por la que se establecen los criterios de distribución a las entidades locales
de la compensación prevista en la disposición adicional octogésima de la Ley
31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, prorrogada para 2026.
El vigente Convenio de Cooperación para la Defensa, suscrito con fecha 1 de diciembre
de 1988, entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, así como los Protocolos
de Enmienda al mismo, concretan el ámbito de dicha cooperación en la existencia de las
bases militares ubicadas en los municipios de Rota (Cádiz) y Arahal (Sevilla).
Ambos municipios vienen percibiendo de la Administración General del Estado
compensaciones por las exenciones que soportan en el Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica (en adelante, IVTM) reconocidas en dicho convenio. Dicha
compensación también está prevista para el presente ejercicio en el artículo 113.uno de
la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, cuya vigencia ha sido prorrogada para 2026.
No obstante, las instalaciones y fuerzas militares desplegadas en dichas bases
tienen un fuerte grado de afectación en los municipios en los que se ubican, lo que les
supone un mayor coste de los servicios municipales que prestan, superior al de la
compensación que perciben. Esta circunstancia también afecta, aunque en menor
medida, a los municipios colindantes. Por tal motivo, la disposición adicional octogésima
de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada
para 2026, ha previsto, además de la referida compensación en el IVTM, una
compensación adicional para los municipios de Rota y Arahal, así como para los
municipios limítrofes de los anteriores.
Para el establecimiento de los criterios de reparto se ha considerado esencial,
guardando coherencia con lo aprobado en ejercicios anteriores, diferenciar entre los
municipios en los que se encuentran ubicadas las bases militares, que están
directamente afectados por las mismas, de aquellos otros municipios que, por ser
colindantes con los anteriores, sufren una afectación menor. Dentro de estos últimos se
han establecido dos subgrupos de municipios, con el objeto de compensar con una
cantidad por habitante mayor a los de menor población, por tener menos capacidad para
contrarrestar los efectos negativos de la presencia de esas instalaciones en territorios
cercanos a su término municipal. La cantidad asignada a cada uno de los grupos
establecidos se reparte proporcionalmente a su población.
De acuerdo con la citada disposición adicional, el importe total de esta compensación
específica se cuantifica en tres millones de euros, que debe distribuirse entre los
municipios afectados, con arreglo al criterio que se establezca mediante resolución del
Secretario de Estado de Hacienda.
En virtud de lo anterior, y en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional
octogésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023, prorrogada para 2026, resuelvo:
Primero.
Criterios de reparto.
La cantidad de 3.000.000 de euros prevista en la disposición adicional octogésima de la
Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, para compensar la existencia de bases
militares en función del Convenio de Cooperación para la Defensa suscrito entre el Reino de
España y los Estados Unidos de América, y consignada en la Sección 37 Otras relaciones
financieras con entes territoriales, Servicio 02, Secretaría General de Financiación
cve: BOE-A-2026-8368
Verificable en https://www.boe.es
8368
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