Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-04-2026

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Boletín Oficial del Estado
20/04/2026

Comunidad Autónoma de Extremadura. . I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2026-8594)

Decreto-ley 1/2026, de 13 de marzo, por el que se modifica la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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Decreto-ley 1/2026, de 13 de marzo, por el que se modifica la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Lunes 20 de abril de 2026

Sec. I. Pág. 54883

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
8594

Decreto-ley 1/2026, de 13 de marzo, por el que se modifica la Ley 4/2015, de
26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

El Consejo de Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo
establecido en el artículo 26.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo el siguiente decreto-ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, se aprobó la reforma del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en virtud de lo dispuesto
en su artículo 9.1.1, se asumieron competencias exclusivas para la creación,
organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la
organización de su propia administración y la de los entes instrumentales que de ella
dependan.
De conformidad con lo previsto en el artículo 15 del citado Estatuto, entre las
instituciones de autogobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura se
encuentran la Presidencia y la Junta de Extremadura. En cuanto a la presidencia, en los
artículos 27 a 30 se detallan sus causas de cese, como la disolución anticipada de la
Asamblea, la dimisión tras la denegación de una cuestión de confianza o la dimisión
voluntaria, la adopción por mayoría absoluta de una moción de censura o la celebración
de nuevas elecciones. Cesa además por fallecimiento, por inhabilitación derivada de
condena penal ejecutiva o resolución judicial que limite sus derechos civiles de modo
incompatible con su alta función, por incompatibilidad con el desempeño de otros cargos
públicos y por aquellas otras causas previstas en la ley.
Por lo que se refiere a la Junta de Extremadura, de conformidad con el artículo 36 del
Estatuto de Autonomía, cesa cuando lo hace su Presidente, continuando en funciones
hasta la toma de posesión del nuevo gobierno.
En análogos términos se pronuncia, en desarrollo del Estatuto de Autonomía, la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del gobierno y de la administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en cuyo artículo 15 se relacionan las causas de cese de la
persona que ostente la presidencia de la Junta de Extremadura y, en su artículo 38, las
de los miembros del Consejo de Gobierno.
Pues bien, producido el cese de la presidencia y de la Junta de Extremadura, el
gobierno continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo gobierno que, tras
el cumplimiento de los trámites estatuariamente previstos, se constituya.
Se produce así una situación de interinidad que coexiste con la necesidad de
conseguir el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo gobierno, en aras de
garantizar los principios de estabilidad, permanencia y responsabilidad gubernamental. O
dicho de otra forma, se produce una situación de prorrogatio caracterizada por la
existencia de una habilitación temporal y automática para continuar desempeñando las
funciones que corresponden a dicho órgano.
En este sentido, el artículo 101.2 de la Constitución Española impone al gobierno
cesante el deber de continuar en funciones hasta la toma de posesión del nuevo
gobierno. En idénticos términos se pronuncian, respectivamente, los artículos 30.1 y 36
del Estatuto de Autonomía de Extremadura en relación con la presidencia y el gobierno

cve: BOE-A-2026-8594
Verificable en https://www.boe.es

I

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