Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-04-2026
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. . III. Otras disposiciones. Agencia Estatal de Investigación. Precios públicos. (BOE-A-2026-8693)
Resolución de 7 de abril de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se actualizan los precios públicos del anexo de la Orden EIC/899/2017, de 19 de septiembre, por la que se establecen los precios públicos aplicables a las actividades de evaluación científico-técnica anterior y posterior de actuaciones de política científica y tecnológica, a realizar por la Agencia Estatal de Investigación.
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Resolución de 7 de abril de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se actualizan los precios públicos del anexo de la Orden EIC/899/2017, de 19 de septiembre, por la que se establecen los precios públicos aplicables a las actividades de evaluación científico-técnica anterior y posterior de actuaciones de política científica y tecnológica, a realizar por la Agencia Estatal de Investigación.Núm. 96
Lunes 20 de abril de 2026
Sec. III. Pág. 55639
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
Resolución de 7 de abril de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal de
Investigación, por la que se actualizan los precios públicos del anexo de la
Orden EIC/899/2017, de 19 de septiembre, por la que se establecen los
precios públicos aplicables a las actividades de evaluación científico-técnica
anterior y posterior de actuaciones de política científica y tecnológica, a
realizar por la Agencia Estatal de Investigación.
Según lo establecido en el artículo 2 del Estatuto de la Agencia Estatal de
Investigación, aprobado mediante Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre (BOE
núm. 285, de 28 de noviembre), constituye su objeto propio la financiación, evaluación,
gestión y seguimiento de la actividad de investigación científica y técnica destinada a la
generación, intercambio y explotación del conocimiento que fomente la Administración
General del Estado por su sola iniciativa o en concurrencia con otras Administraciones o
entidades españolas o de otros países u organismos internacionales. Siendo así, el
artículo 5 del citado Estatuto, establece que, para el cumplimiento de lo anterior, la
Agencia Estatal de Investigación realizará la organización y gestión de la evaluación
científico-técnica ex ante y ex post de las propuestas, actuaciones o iniciativas cuando
proceda utilizar criterios de evaluación basados en méritos científicos y técnicos
internacionalmente reconocidos, así como aquellos criterios que establezcan las
correspondientes convocatorias.
El artículo 17.2.a) del Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación, establece que
la Subdirección de Evaluación, dependiente de la Dirección de Gestión Científica y
Tecnológica, será la responsable de organizar los procedimientos de evaluación ex ante,
y de la aplicación de las normas, principios y criterios contenidos en las convocatorias y
actuaciones gestionadas por la Agencia, garantizando la transparencia, objetividad e
imparcialidad del proceso de selección de las solicitudes, mediante procesos de revisión
por pares y/o de panel,, llevando a cabo para ello, entre otras funciones, la de
organización y gestión de la evaluación científico-técnica, ex ante, de las propuestas
utilizando procedimientos internacionalmente reconocidos, así como aquellos criterios
que establezcan las correspondientes convocatorias.
Para dar cumplimiento a estas funciones, en el desarrollo de los procesos de
evaluación la Agencia Estatal de Investigación cuenta con la colaboración de personal
científico, expertos en desarrollo tecnológico y otros especialistas, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación.
Las retribuciones a abonar por la Agencia Estatal de Investigación a los participantes
en los procesos de evaluación, tanto por la realización de informes, como por la
asistencia a reuniones y por la realización de tareas de coordinación, están establecidas
en la Orden de la Ministra de Hacienda de 20 de diciembre de 2025, para los años 2026
y 2027.
Las actividades de evaluación que realiza la Agencia Estatal de Investigación, tanto
para entidades públicas como privadas, se adaptan al concepto de precio público
establecido por el artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, al tratarse de actividades efectuadas en régimen de derecho público, de
solicitud voluntaria por parte de los administrados, y que también se presta por otras el
sector privado.
Teniendo en cuenta lo anterior mediante Orden EIC/899/2017, de 19 de septiembre,
se establecieron los precios públicos aplicables a las actividades de evaluación
científico-técnica anterior y posterior de actuaciones de política científica y tecnológica, a
cve: BOE-A-2026-8693
Verificable en https://www.boe.es
8693
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 20-04-2026
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