Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 21-04-2026

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Boletín Oficial del Estado
21/04/2026

Ministerio de Sanidad. . I. Disposiciones generales. Sustancias y preparados medicinales psicotrópicos. (BOE-A-2026-8700)

Orden SND/362/2026, de 13 de abril, por la que se modifica el anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.

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Orden SND/362/2026, de 13 de abril, por la que se modifica el anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Martes 21 de abril de 2026

Sec. I. Pág. 55648

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE SANIDAD
Orden SND/362/2026, de 13 de abril, por la que se modifica el anexo 1 del
Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las
sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización
e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.

El Convenio de las Naciones Unidas, de 21 de febrero de 1971, sobre Sustancias
Sicotrópicas, ratificado por España el 20 de julio 1973 y vigente desde el 16 de agosto
de 1976 (en adelante, Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971), obliga a los
Estados Partes a hacer efectivas las medidas de fiscalización aplicables a las sustancias
incluidas en sus listas anexas y a aquellas que se incorporen a las mismas como
consecuencia de las decisiones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones
Unidas. Para garantizar la aplicación en el ámbito nacional de las oportunas medidas de
fiscalización requeridas para estas sustancias, se dictó el Real Decreto 2829/1977, de 6
de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos,
así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y
dispensación.
Con el fin de adecuarse a la cambiante situación que entraña el tráfico ilícito de drogas
y para hacer frente a los retos cada vez mayores que plantean el tráfico y el consumo de
nuevas sustancias psicoactivas, mejorar el control sobre la circulación de estas sustancias
y contribuir a su prevención y represión, las listas anexas al Real Decreto 2829/1977, de 6
de octubre, deben ser actualizadas periódicamente, con la finalidad de incorporar las
nuevas sustancias psicoactivas que hayan sido sometidas a medidas de control
internacional por decisiones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas,
garantizando así su fiscalización a nivel nacional y dando cumplimiento a las obligaciones
derivadas del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971.
La Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, en su 68.º periodo de
sesiones adoptó, entre otras, la decisión 68/6, que establece la inclusión de la sustancia
carisoprodol en la lista IV del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, teniendo
en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (en adelante,
OMS), derivadas del análisis crítico llevado a cabo en la cuadragésima séptima reunión
del Comité de Expertos en Farmacodependencia (en adelante, ECDD por sus siglas en
inglés).
Por tanto, de conformidad con lo expuesto, atendiendo a los riesgos sanitarios que
plantea el consumo de estas sustancias y a que carecen de utilidad terapéutica
establecida o reconocida, y teniendo en cuenta las recomendaciones de la OMS,
derivadas de los análisis críticos llevados a cabo en las anteriormente citadas reuniones
del ECDD, es necesario aplicar a esta sustancia unas medidas de control proporcionales
a los riesgos que genera para la salud.
Por otro lado, la Directiva Delegada (UE) 2025/2062 de la Comisión, de 14 de octubre
de 2025, por la que se modifica el anexo de la Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo
en lo que respecta a la inclusión de nuevas sustancias psicoactivas en la definición de
«droga», incluyó las sustancias 2-metilmetcatinona (2-MMC), 4-bromometcatinona (4BMC) y N-etilnorpentedrona (NEP) en el anexo de la Decisión marco 2004/757/JAI del
Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas
de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico
ilícito de drogas, y, en consecuencia, incluyó dichas sustancias en el ámbito de aplicación
de las disposiciones penales de la Unión Europea sobre el tráfico ilícito de drogas,
urgiendo a los Estados miembros a adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas necesarias para dar cumplimiento a la misma.

cve: BOE-A-2026-8700
Verificable en https://www.boe.es

8700

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Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. de información pública del expediente de concesión para el aprovechamiento de 3,86 l/s de agua procedente de siete (7) pozos, en el lugar de San Bieito, parroquia de Tomiño (Santa María), término municipal de Tomiño (Pontevedra), con destino a riego.

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